- Cuatro años en el cargo no alcanza para concluir proyectos de trascendencia, por ello es necesario juntar los periodos seguidos
- Justifica Luis Fernando Muñoz que por ley no están obligados a tomar en cuenta la opinión de los magistrados
Minutos antes de entrar a sesión ordinaria del Pleno, Luis Fernando Muñoz aclaró que lo cuestionado por los magistrados en días anteriores no causaría ningún pleito político ni legislativo ya que para todo había explicación, adelantando sus respuestas respecto a que la iniciativa de reforma al artículo 52 está totalmente sustentada en un análisis exhaustivo y no corresponde a un pago de favores como se ha mencionado por otros actores políticos.
Con respecto a la supuesta falta de justificación de ampliar el periodo del presidente del Supremo Tribunal de Justicia a ocho años sin posibilidad de reelección, el diputado explicó que los promoventes del documento estiman que en cuatro años es complicado poder concluir proyectos de trascendencia, ya que es muy probable que quien lo sustituya no los culmine por dar prioridad a nuevos proyectos de su autoría, “la duración de cuatro años rompe con las reglas básicas de la programación pues imposibilita planear a mediano plazo”.
Siendo para Muñoz una evidente necesidad de reforma para lograr una aplicación inmediata de uno de los objetivos, que es propiciar la continuidad de proyectos de trascendencia, “un ejemplo claro son los asuntos relacionados con la implementación del Sistema Penal Acusatorio”, pues para los legisladores del PRI esto garantiza que éstos no quedarán inacabados.
Continuó expresando que esta disposición sólo representa una medida de tránsito a fin de permitir una adecuada aplicación de la reforma planteada de manera que sus beneficios permeen a la brevedad posible, respetando en todo caso las expectativas o derechos que tienen los integrantes del STJ, ya que al actual presidente no se le merma en el ejercicio de la función que se le confirió y al resto de los magistrados se les continúa reconociendo su derecho a poder acceder a la presidencia una vez que transcurra el periodo que confiere esta modificación constitucional.
En lo relativo a la duración del periodo del presidente del STJ esclareció que es un aspecto relacionado con la libertad que el estado tiene para organizar a los poderes locales en la Constitución, esto en términos del artículo 116 de la Carta Magna.
Al ser un aspecto que forma parte de la libertad de configuración de los poderes que reconoce la Constitución federal a las entidades locales, el Poder Constituyente Permanente Local legítimamente puede adoptar un periodo diverso al actual previsto para desempeñar tal cargo y establecer las disposiciones transitorias que estime pertinentes, siempre que no se violenten los derechos adquiridos de quien desempeñe actualmente ese cargo.
Los integrantes del grupo parlamentario del PRI apoyaron tal disposición así como Nueva Alianza y Verde Ecologista, por lo que no dudan en que será aprobado ante el Pleno a pesar de la negatividad de Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.