La no reelección presidencial forma parte de la cultura mexicana - LJA Aguascalientes
04/04/2025

 

  • La Constitución Mexicana es singular entre las de América Latina
  • Laxas regulaciones para exigir respeto de derechos humanos a quienes prestan servicios al Estado

 

 

Aunque aún no está aprobada por el Congreso de la Unión, el texto de la Reforma Política ya plantea la reelección de alcaldes, diputados locales y federales, además de senadores. El incremento de las competencias en los funcionarios, opinan legisladores como Jorge Varona Rodríguez, no necesariamente llegará por gracia de esta figura electoral.

Claudio Granados Macías, doctor en Derecho, señaló que luego de varias experiencias históricas el mexicano no admitiría que una persona repitiera en la titularidad del Poder Ejecutivo.

“Ya está impregnada en su cultura jurídica, en su cultura constitucional, la no reelección del presidente de la República. Basta con que nos planteemos si es necesario que el presidente se reelija para tener una respuesta inmediata, cuasi irracional, de no, contundente y rotundo. Son diversos los episodios históricos de la cultura jurídica y popular nacional que nos han llevado a establecer ese principio”.

Tal disposición, sostuvo, otorga singularidad a la Carta Magna mexicana, misma que observa diferencias notables con constituciones como la chilena, la argentina, la brasileña y la colombiana.

“Probablemente para los venezolanos el principio de reelección no tiene ningún impacto, no constituye una singularidad, pero sí para los mexicanos”, señaló al hablar sobre las características que un congreso debe tomar en cuenta a la hora de estructurar una regla constitucional.

Otra particularidad de la Constitución sería la de destinar los cargos de representación únicamente a los mexicanos por nacimiento. Los naturalizados no pueden tomar parte en tales procesos de empoderamiento político.


“Ellos no participan, no cuentan, es más, los excluimos… esta es la esencia de la Constitución, hay que entender los valores, los principios que construyen aquello que es trascendental e importante para el bienestar nacional”.

Al dictar el curso “Reformas constitucionales y su impacto en el respeto y protección de los derechos humanos”, por invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Granados dijo que no existe un modelo general para redactar un texto constitucional.

Sin embargo destacó que sí hay dos tipos de constituciones: las restrictivas y las extensivas. Estas últimas proceden de la segunda mitad del siglo XIX; la mexicana es una de ellas.

Las extensivas tienen un gran contenido de las aspiraciones de un pueblo respecto a su organización y planteamiento del reconocimiento de las libertades y los derechos.

Explicó que “en las libertades la actuación del Estado siempre va a ser pasiva, de no hacer. La intervención del Estado significaría la vulneración de derecho. En cambio, en los derechos, el Estado tiene la obligación, tiene el papel activo, tiene el papel de hacer para permitir el acceso al derecho… tiene que usar todo su poder para lograr que sus gobernados puedan acceder a los derechos humanos”.

En materia de derechos humanos, consideró, la ley aún requiere ajustes para cuando las agresiones vienen de un particular que realiza actividades a nombre del Estado.

“Es un tema que tiene muchas décadas funcionando adecuadamente en Europa y Estados Unidos, y en el resto de América Latina. La Constitución Colombiana de 1999 reconoce la acción de amparo para proteger los derechos fundamentales en contra de terceros, cosa que en nuestro país está muy lejana. Se requiere establecer perfectamente bajo qué condiciones se van a proteger los derechos humanos”.

El ponente dijo que en un país democrático hay mecanismos para restituir los daños que ocasione al ciudadano tanto el gobierno como los terceros a su servicio.


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