- “La legislación es anticonstitucional”, reconocen los diputados panistas
- En trámite iniciativa que extirpa el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales
A partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 quedó remachado el principio de presunción de inocencia. La exigencia de que las autoridades locales no se metieran en los menesteres del arraigo crecería con el paso de los años.
La bancada del Partido Acción Nacional llevó al Pleno una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para oficializar la incompetencia de las diputaciones locales para legislar en materia de arraigo y delincuencia organizada, dada la exclusividad del poder federal.
“En tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley, podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado, tratándose de delitos graves, y hasta por un máximo de cuarenta días; esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes”.
Hoy la casa de arraigo local se localiza en la calle Profesora Zoila Cárdenas número 307, del Barrio de la Estación.
Ese, dicen los firmantes, no es un sitio turístico recomendable, y añaden que la medida cautelar en materia penal, puede adoptar dos modalidades; decretarse el arraigo en el domicilio, o bien, como la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. En su regulación actual el arraigo domiciliario no puede exceder de 30 días naturales, y de 60 en el caso de la prohibición de abandonar un espacio.
Los panistas refrendan la inconstitucionalidad del Código Penal estatal y dicen que se debe “investigar para detener, y no detener para investigar”.
La iniciativa se compone de un solo artículo, mismo que habla de la derogación total del numeral 129 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, “declarándose la inmediata invalidez de la medida cautelar denominada arraigo”, y preparando la legislación local para recibir el nuevo sistema de justicia oral.
Además hay seis artículos transitorios. El quinto habla sobre los inculpados que se encuentren bajo arraigo durante la publicación del decreto.
“El juez penal del estado de Aguascalientes, deberá determinar al momento de dictar sentencia definitiva, desestimar los medios probatorios que fueron obtenidos y aportados por el agente del Ministerio Público estatal durante el periodo de arraigo, y así, en libertad de jurisdicción, resolver la causa penal conforme a los diversos elementos”.
Foto: Gilberto Barrón