Llegó el doctor que lo estaba checando y le dijo: oiga, doctor, pues ahora con tanto invento y tanta que disque tecnología pues póngame una inyección o algo para ya no vivir, ¿pues cómo se llama eso? Dijo que él lo había visto en la televisión y se podía hacer. El médico le dijo muy serio: eutanasia, señor, pero no es legal practicarla. Se rio y partió.
Esto me lo comentó una amiga al contarle sobre mi abuelo, quien a pesar de tener más de 90 años, padecer delirios y sin la posibilidad de moverse, aún expresa su interés por seguir viviendo. Ante esta situación pensé en que ojalá, en alguna circunstancia, se me permita acceder a la eutanasia activa. Esta fue mi reacción ante una escena decadente, en la que desearía evitar que la necesidad de pedir que alguien me limpie el trasero fuese una constante; pero esta opción queda en manos del Estado, las redes sociopolíticas religiosas y en algún grupo de médicos o civiles que en algún momento decidan agruparse de forma subalterna para ofrecer el autogobierno negado.
“Morir con dignidad” o “la vida sólo dios la quita” son los argumentos más comunes al momento de hablar sobre la eutanasia, ya sea activa o pasiva, es decir, un suicidio asistido o el negarse a someterse a tratamientos o procesos médicos para prolongar la vida, en ambos casos, de una persona enferma o en circunstancias que no le permitan realizar sus actividades cotidianas con autonomía.
La vida y la muerte, como otros elementos de la naturaleza, han tratado de ser controlados por el hombre rumbo a una llamada “mejora” de la humanidad, como las cirugías plásticas y los medicamentos, que más allá de ocultar la vejez y evitar enfermedades, radican en la negación de la corporalidad putrescible con la esperanza de la eterna juventud o la inmortalidad, un tipo de eugenesia moderada más aceptable que los asesinatos de personas débiles en Esparta, el nazismo, o la “Sociedad mexicana de eugenesia para el mejoramiento de la raza” durante la época postrevolucionaria.
Con la Revolución Francesa y la expansión del tema sobre los derechos humanos, se han presentado los debates sobre el bien morir y la posibilidad de otorgar a los ciudadanos el gobierno sobre sus cuerpos con respaldo del Estado, permitir que una persona evalúe y decida en qué momento dejar de vivir o prevenir situaciones como estar en coma por tiempos prolongados.
Sin embargo, las concepciones sobre la vida y la muerte han sido generadas en contextos religiosos, lo cual ha producido que algunas culturas tengan mayor o menor apertura, y diferentes corrientes científicas han promocionado la prolongación de la vida biológica sin considerar la psique individual y la sociedad colectiva frente a múltiples circunstancias, como la enfermedad en la pobreza y la soledad.
En la localidad existe la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes, este recurso permite que un individuo sin la posibilidad de “mantener su vida de manera natural” y ante una enfermedad en un plazo de 3 a 6 meses sin posibilidad real de recuperación, prohíba someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar su agonía o reanimarlo; incluso se indica que padres y tutores pueden solicitar la aplicación de esta ley a enfermos menores de edad o incapaces legalmente declarados, procurando escuchar la opinión del afectado siempre y cuando sea posible. Sin embargo, ¿qué porcentaje de la población tiene conocimiento de este recurso legal? De acuerdo a esta Ley, los hospitales públicos y privados tienen la obligación de contar con personal que asegure la protección y ejercicio de la voluntad anticipada, dando la posibilidad a aquel cuerpo médico que por sus propias creencias religiosas o convicciones personales no esté de acuerdo. Sin embargo, no existen protocolos reglamentados en los que se obligue a informar a un enfermo terminal la posibilidad de buscar a un notario y hacer ejercer este derecho de eutanasia pasiva, y en caso de que alguno lo pregunte, ¿se le dará a conocer la posibilidad?
Por otra parte, la Ley estableció que se tendrá la Unidad Especializada de Voluntades Anticipadas, adscrita al Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, sin embargo, después del decreto de la Ley se decidió que la Procuraduría General de Justicia del Estado llevaría el registro confidencial de quienes soliciten este derecho a morir; y aunque nunca se negó la publicación de índices de solicitudes, no se han difundido para la población en general. De acuerdo a algunos datos disponibles, en la Ciudad de México se singaron poco más de 2 mil documentos de este tipo de 2012 a 2013, incrementando las cifras de 700 solicitudes durante el periodo de 2008 a 2011. El mostrar la superación de los datos, ¿significaría una promoción por la cultura de la prevención ante la muerte? ¿Alguna entidad se levantaría en contra de dicho incentivo?
El problema de la aplicación de esta Ley radica en el nivel de laicidad del Estado acalitense, en las relaciones de poder religiosas y las creencias religiosas de los grupos que ostentan el poder político; pues el respaldar, promover y ampliar este decreto, a más de cuatro años de su publicación, no significa incentivar el suicidio, sino el reconocer la inteligencia y capacidad racional de la población, otorgándole la posibilidad de decidir sobre cómo atravesar un momento deplorable de sufrimiento constante, para lograr la muerte en un estado apacible, e incluso prevenir circunstancias adversas para los familiares y amigos.
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La Ley Estatal de Salud refiere la necesidad de comunicar diagnóstico y pronóstico a un paciente que atraviesa por una enfermedad cuya sobrevida aproximada sean seis meses, con la finalidad de ejercer su derecho a una toma de decisiones adecuada. Razón por la cual el o los pacientes que cuentan con un equipo capacitado en cuidados paliativos que informa adecuadamente a él y a la familia las opciones de tratamiento, está en posibilidades de negarse a someterse a tratamientos que prolonguen el sufrimiento inútilmente, quedando registrado en el expediente los acuerdos a los que se llegan, ejerciendo así su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, derecho que debemos respetar cuando es tomado en plena conciencia de pros y contras. Y cuando ésta se pierde, el familiar responsable más cercano toma ésta decisión.
La Ley de Voluntad anticipada se aprueba con la finalidad de hacer respetar este derecho, y destinar recursos para crear áreas especializadas en cada Unidad hospitalaria, y contar con un equipo de profesionales que pueda proporcionar los cuidados paliativos necesarios a domicilio, si el paciente opta por ésta decisión, morir en casa.
Lamentablemente existe mucha confusión en el tema, aunado a la negación de la propia muerte, lo que nos lleva a prolongar la vida al precio que sea, cuando los tratamientos no ofrecen beneficios reales.