De la reforma constitucional a las leyes secundarias, ¿el engaño? / De política, una opinión - LJA Aguascalientes
15/11/2024

En el sistema jurídico mexicano, encontramos diferentes niveles de ubicación de las leyes; el nivel más alto, es el de la constitución, siguiéndole un escalonamiento hasta llegar a los reglamentos. De ahí que es necesario, además de interesante, conocer el grado de obligatoriedad que tiene cada nivel, para poder estimar no sólo la aplicación de un precepto legal, sino también a qué autoridad le corresponde hacerlo.

La importancia del escalonamiento en la construcción de la estructura legal en nuestro país es tal, que si en algún nivel se pierde la concatenación, es suficiente para la no aplicación de un determinado punto jurídico; la estructura jurídica, a su vez, debemos enmarcarla en el espacio de los valores y principios que definen la forma de ser y de gobernarse de una sociedad. Es decir, cuando consideramos que un valor debe regir la vida de la sociedad, lo convertimos en principio de acción, y, de ahí, lo pasamos a su aplicación en la conducta de las personas.

Es por ello que hablamos de dos aspectos fundamentales en la vida de la sociedad mexicana: uno es la decisión de asumir un determinado valor para que se convierta en característica de vida en la sociedad; y, el otro aspecto es el camino jurídico que debe seguir el valor para hacerlo aplicable en la conducta de las personas, de los grupos, de las organizaciones y de las instituciones de la sociedad.

En consecuencia, entre la llamada elevación de un valor al rango constitucional, como pueden ser los valores de la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, la seguridad, la recreación y la cultura, etcétera, y su aplicación legal-obligatoria en la cotidianeidad de la vida de la sociedad, se da una distancia complicada; el punto de complicación es, precisamente, cuando se pierde la concatenación entre el nivel constitucional y el nivel secundario o reglamentario.

En otras palabras, los valores sociales elevados al rango constitucional requieren de su presencia en las leyes reglamentarias; éstas indican -ordenan y obligan- el cómo se aplicará el valor social en los hechos de la vida de la sociedad. Un determinado valor, si “no está reglamentado”, sencillamente, no es aplicable y no opera en la realidad, por más que sea destacado en el discurso político de los gobernantes.

El ejemplo, ya mencionado en otras ocasiones, lo observamos en el Artículo 134 de la Constitución, en su párrafo séptimo, que dice “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos… En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

La única salvedad al Artículo 134 constitucional, lo marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 228, numeral 5: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

El caso conocido en Aguascalientes se dio cuando el PAN se atrevió a denunciar ante el Instituto Estatal Electoral, la recurrencia del gobernador del estado a la violación del Artículo 134 de la Constitución; la respuesta del Instituto, apoyándose en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue que como no existía ley reglamentaria del mencionado artículo, no era posible aplicar sanción alguna. En consecuencia, la práctica de tal violación ha seguido adelante sin ningún recato, y seguirá sucediendo por dos motivos: no existe autoridad competente que pueda aplicar el Artículo 134 de la Constitución, y tampoco existe ética gubernamental que sea sensible a dicha violación.

La pregunta ahora es, ¿qué sucede con las leyes reglamentarias de las reformas constitucionales política y de telecomunicaciones? Entre el texto constitucional de las reformas hechas y las iniciativas propuestas de leyes reglamentarias, se han encontrado diferencias sustanciales, que contradicen o diluyen la reforma constitucional.


En el caso de la político-electoral, por ejemplo, no obstante que la reforma constitucional determina en el Artículo 41, Inciso V, Apartado B, que “Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y locales…” (menciona todos los pasos de la realización de la elección), también dice en el mismo inciso y apartado, “El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales…” Si en el nivel constitucional encontramos tal ambigüedad o contradicción, en la ley secundaria se reestablece y consolida el formato anterior del IFE, dejando igual a las “autoridades competentes” de los estados.

Respecto de las leyes secundarias de Telecomunicaciones, conocemos ya las importantes diferencias que tiene la propuesta de ley reglamentaria con la constitución, siendo de las más significativas la reincorporación de la secretaría de gobernación en los controles de información; señalo ahora la idea que tiene el gobierno del presidente Enrique Peña, cuando el secretario de comunicaciones y transportes expresa que “sería un error crear un Ifetel más fortalecido que el gobierno, ya que es este último el que debe seguir marcando el camino del país” (LJ, 24 abril). Si ese es el criterio que manejan, considero que la dominación que pretenden establecer, es general, incluidos los organismos constitucionales autónomos, como también lo es el nuevo INE, lo que sería altamente preocupante.

 


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