- La iniciativa reforma los artículos 42 y 52 más la adición de un artículo 18 BIS
Tras la solicitud del punto de acuerdo en la Cámara de Senadores, la intervención de la Comisión Federal de Competencia para la investigación de prácticas monopólicas en el servicio aéreo, Miguel Romo Medina y Lourdes Quiñones, ambos funcionarios federales, presentaron una iniciativa ante la cámara de diputados que reforma la Ley de Aviación Civil en sus artículos 42 y 52 además de adicionar el artículo 18 BIS.
Después de ser discutida, se aprobó con más de 405 votos y enviada a la Cámara alta en abril del año pasado para ser analizada por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, esperando que en la brevedad de lo posible sea subida a discusión y votación del dictamen para pasarla al Pleno de la cámara.
El artículo 18 BIS es un capítulo específico donde se establecen los derechos del usuario del servicio de transporte aéreo, desde los retrasos, sobrecupos, la cancelación de vuelos, los temas de equipaje (peso, tarifas y extravío), siendo en total 13 incisos de hipótesis a retomar.
Esta reforma integrará una mayor participación de las autoridades que tienen competencia regulatoria en esta materia como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia. Estableciendo como obligación de las autoridades, crear tarifas mínimas y máximas para los precios del servicio de transporte aéreo de personas sujeto a destinos y categorías de servicios.
Además instituyen medidas sancionatorias para las empresas que incurran en alguna de las hipótesis mencionadas en el artículo 18 BIS, como por ejemplo en la cancelación de vuelos o sobrecupo en donde sería desde el reembolso hasta la indemnización que pudiera ser hasta tres veces del precio de boleto.
Por su parte, Romo Medina añadió que en consecuencia, esta iniciativa busca el aumento de la captación de turismo pues en los últimos años ha decaído significativamente “estuvimos entre los siete países con mayor captación de turismo a la fecha estamos como en el lugar 15”, tomando al tema aéreo como un elemento importante para lograrlo.
Por ahora, el artículo 42 manifiesta que los concesionarios o permisionarios deben fijar libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Así como la probabilidad de negación del registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.
Mientras que en el artículo 52 se dice que al haberse expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, se tendrá la elección del pasajero de reintegrarle el precio del boleto, la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje así como la existencia de una indemnización al pasajero afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.