- Dice que la mayoría absoluta es de 15 y no de 14 diputados
- Reclaman “perjuicios” derivados del grupo mixto PRI-PVEM
Que la presidencia de la Comisión de Gobierno de la LXII Legislatura de Aguascalientes recaiga durante tres años en el priista Jorge Varona Rodríguez constituye un acto de ilegalidad, alega el panismo en el amparo al que ya dio entrada un Juzgado de Distrito.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), firmante de un documento en poder de este diario, señala tener un “interés legítimo colectivo” en el asunto, pues asegura que la mayoría absoluta, necesaria para tomar la titularidad del órgano, precisa de 15 y no de 14 diputados.
La Ley Orgánica considera que hay mayoría absoluta con la mitad más uno de los diputados. En un congreso con 27 curules este precepto se cumple con 14.5 votos. El tricolor redondea hacia abajo mientras el PAN lo hace hacia arriba.
El Revolucionario Institucional, con doce integrantes, asumió la presidencia de una de las comisiones determinantes para la vida parlamentaria después de conformar un grupo mixto con los dos legisladores del Partido Verde Ecologista.
Los del blanquiazul se quejan, pues deben acatar disposiciones procedentes de un terreno de inequidad.
“Se insiste que constituyen declaraciones que se tomaron de manera ilegal, infundada e inmotivada tanto por el presidente de la mesa directiva, como por quien de manera espuria lo hace respecto de la Comisión de Gobierno”.
También se califica de “ilegal” al grupo mixto, conformado, a ojos de los diputados del PAN, sólo para detentar la Comisión de Gobierno, en violación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Acción Nacional exige esta presidencia durante el segundo año de la legislatura, pues se asume como la segunda fuerza política.
En el tricolor ya han rechazado tales imputaciones al anotar que los miembros de ambos partidos hicieron uso de su derecho de asociación.
El grupo de siete quejosos hace una serie de reclamos al juez de la causa:
“Reclamo todas las actas, sesiones, acuerdos, decretos, atribuciones o derechos que se hayan generado aún antes de la declaratoria de constitución del grupo parlamentario denominado como mixto, o estén por generarse, en las que ha tenido por presente y válida la conformación de dicho grupo”.
“Finalmente reclamo a esa autoridad, todo acto, efecto, consecuencia o proveído que en nuestro perjuicio se derive o esté por derivarse con motivo de la constitución de grupo mixto, como lo son los que se desprenden del contenido de este escrito, a los que hacemos referencia en el apartado de conceptos de violación”.
Foto: Gilberto Barrón