- Condusef emitirá reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los despachos de cobranza
- Se sustituye la figura del “Arraigo” (término penal) por “Radicación de Personas” (término administrativo)
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó que en relación a las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, anteriormente contemplaban las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Bienes” como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo; con la Reforma Financiera recientemente publicada se establecen límites y se sustituye la figura del “Arraigo” (término penal), por “Radicación de Personas” (término administrativo).
El Arraigo es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.
La Radicación de Personas es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.
Asimismo, con la Reforma Financiera se sustituye el término de Secuestro de Bienes por el de Retención de Bienes; el cual sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo. En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado.
Dichas modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, implican lo siguiente:
Los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la Radicación de Personas y la Retención de Bienes sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.
Más aún, se establece que en todos los casos la Radicación de Personas se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio sin dejar algún representante para responder al resultado del juicio. El término Radicación de Personas no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva.
Estas modificaciones al Código de Comercio tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras, su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.
La Reforma Financiera otorga facultades a la Condusef para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los despachos de cobranza, por ello esta Comisión Nacional trabaja en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad y dentro de las cuales se contemplan las siguientes:
La persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
Quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
Asimismo, no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
Con información de la Condusef
Foto: Gilberto Barrón