Ombudsman ¿para qué? - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

Es la palabra de moda. Alguien ya la sugirió como la “ombudsmanía” y en estos días todo mundo habla de ella. Se refieren al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,  y que en estos días estará renovándose en el Congreso del Estado. Sí, quien esto escribe, también es un candidato para ese puesto. Estamos a la espera.

La palabra no es “gringa”, no es que pueda decirse ombudsperson como algunos lo han sugerido. Es una palabra antigua que proviene del escandinavo de origen alemán. De hecho no hay una traducción exacta -como pasa con muchas palabras en diversos idiomas cuando se busca su traducción al castellano- pero en sí misma, ombudsman es un vocablo que puede significar representante, mediador, agente o guardián. Se usa para definir al defensor del pueblo y en nuestro país es aquel “cuidador” de los derechos humanos de todos quienes integramos esta sociedad.

El ombudsman entonces, se remite a defender los derechos nata lex es decir aquellos inherentes a las personas y que son reconocidos por encima de las leyes, suponiendo que hubiese alguna injusta, además, los derechos humanos se definen como la materia que los estados democráticos tienen para que la relación entre el gobierno y sus civiles, sea limitada, respetuosa y legitimando la dignidad humana que poseen todos quienes conviven en una sociedad.

El ombudsman surge a principios de 1800 en Suecia para revisar la actuación pública, pero además como un órgano de recepción de quejas ante el sistema. Es una especie de control de calidad en el servicio público. Hoy con el tiempo se ha convertido no sólo en un ente mediador, sino generador de políticas formales para el cumplimiento de la ley y el respeto de los individuos con su autoridad.

En México existen algunos antecedentes sobre su surgimiento o figuras muy parecidas al defensor del pueblo:

  • En San Luis Potosí se estableció la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847, impulsada por Ponciano Arriaga y cuyo objetivo era el de potentar a tres procuradores para la defensa de los más pobres e indefensos.
  • En 1979 en Nuevo León se estableció la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos, buscando la observancia y respeto a los derechos consagrados en la Declaración Universal.
  • En 1984 se creó la Procuraduría de Vecinos en el estado de Colima en que el procurador -propuesto y avalado por el cabildo- estaba facultado para recibir quejas, investigar y proponer sanciones.
  • En Aguascalientes en 1988 surge la Procuraduría de Protección Ciudadana, con el objetivo de investigar quejas por actos y omisiones de la autoridad.
  • El 5 de julio de 1990 surge la CNDH para dar pie a los organismos estatales que hoy conocemos.

Como podemos observar, sin duda, uno de los reflejos de la defensoría del pueblo y de la actuación  del Ombudsman, surge por un asunto de quejas. Es relevante hacer una analogía de este hecho con el origen de las relaciones laborales entre patrones y empleados y el surgimiento de leyes laborales a favor de los trabajadores como una forma de evitar los  abusos. Hoy por hoy, estas relaciones laborales han retomado una fuerza en materia de educación patronal y del empleado a través de la responsabilidad social, creando una matriz de trabajo entre órganos educadores y reglamentaciones laborales, que poco a poco han ido creando una nueva evolución en materia laboral. No se diga la participación de las empresas -entiéndase patrones y trabajadores- en la transformación de contextos en que la empresa influye, en infinitas materias: el desarrollo social, el cuidado del medio ambiente, la educación, la vivienda, la prevención de adicciones, la promoción de la salud, entre muchas otras.

Por otro lado, la defensoría del pueblo, y el personaje ombudsman, se han quedado en la percepción social como aquellos que reciben las quejas de la ciudadanía. Asimismo, las defensorías o comisiones de derechos humanos ante la ciudadanía sirven para supuestamente “defender delincuentes” que argumentan sus derechos humanos. Es decir, hay por un lado un desconocimiento de la gente sobre las funciones de los ombudsman y sus organismos y por otro lado, una promoción incompleta sobre las posibilidades que desde los derechos humanos se puede lograr.

Hoy la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tiene la oportunidad de evolucionar -así como se ha venido dando en las relaciones laborales privadas-, de pasar de una oficina de quejas a dar el paso a ser un ente mediador. La evolución es a la prevención de los conflictos y cuando estos sean inminentes, su resolución ha de ser mediante el diálogo. El uso de los códigos de lenguaje en materia de defensoría del pueblo, son los derechos humanos, y el mediador (ombudsman), un estratega tomador de decisiones.


Según el particular punto de vista de quien esto escribe, para conseguir esa evolución de las comisiones estatales de DDHH, el ombudsman, debe tener algunas características:

  • Autonomía para tomar decisiones. Hoy y con la reforma de 2011 en la materia, es necesario reconocer que las comisiones estatales deben asumir una postura más relevante en la forma de recomendar a la autoridad para que los efectos no sólo sean de forma, sino de fondo.
  • El ombudsman debe ser un mediador, tomador de decisiones, preparado y profesional. Competente, no sólo simpático o letrado, debe ser una persona capacitada en muchas materias además de la jurídica.
  • Debe tener la capacidad de sentarse con la autoridad para solucionar problemas simples y complejos. Pero también para coordinar esfuerzos mancomunados con las organizaciones y la autoridad buscando soluciones viables a problemas viejos.
  • Debe entender que la coexistencia con las organizaciones civiles es fundamental. Son éstas las que alimentan de información y experiencias reales a las comisiones. Sin las  organizaciones, es imposible construir cultura de DDHH.
  • Debe tener prestigio y fuerza moral tras sí, para cumplir con su cometido. Muchas veces, esa fuerza es incluso más poderosa que las mismas leyes, y bien encauzada, es relevante para promover climas de trabajo y no de confrontación.
  • Debe tener un sentido preventivo. Más vale prevenir que lamentar, y éste implica a su vez un sentido educativo. La educación es una fuente imprescindible para promover cultura de diálogo y de paz, antes que promover castigos. Hay que generarle al ciudadano competencias de derechos humanos.
  • Debe comprender y estudiar el sistema estructural y funcional del Estado, para identificar áreas de oportunidad con organismos, dependencias y autoridades. El fin nunca debe ser olvidado: construir.
  • El ombudsman, debe estar al servicio de la ciudadanía. Esta debe tener acceso a él para presentar sus quejas, asuntos, propuestas o cualquier otra alternativa que mejore una condición específica o general.

Esta oportunidad que se presenta hoy en el Congreso del Estado, tiene más implicaciones que únicamente una mera elección. Es la oportunidad de la evolución, de transformar a la Comisión Estatal de los DDHH,  pensando en el presente y el futuro. Es la oportunidad de hablar en serio de derechos humanos.

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