De violaciones a violaciones / Desde Aguascalientes - LJA Aguascalientes
15/11/2024

La semana pasada entraron en vigor las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso de la Unión, entre ellas la referente al artículo 68 del código fiscal de la federación, el cual permite al Sistema de Administración Tributaria -SAT-, el poder publicar los nombres, razón social, registro federal de contribuyentes de personas físicas y morales, lo cual hicieron de inmediato las autoridades, sin embargo de manera extraña se difirió la entrada en vigor del buzón tributario, mediante el cual se notificaría a los causantes las actuaciones de la autoridad en cuanto a sus obligaciones. Para personas morales se difirió para el 1º de julio y para personas físicas para enero del año próximo, por lo cual la autoridad está obligada a notificar de inmediato y personalmente a los causantes de las resoluciones que recaigan sobre el cumplimiento de sus obligaciones. A causa de esta determinación se deja en indefensión al contribuyente al no notificarle por ese medio su situación fiscal y jurídica, y sobre todo el porqué está en la lista de incumplidos.

A raíz de esta situación, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente –PRODECON- ha declarado como inconstitucional la publicación de dicha lista y sobre todo que con la misma se viola el derecho Constitucional de respeto a los Derechos Humanos, consagrados en el  artículo primero de la carta Magna, pues este precepto, al ser constitucional, está sobre cualquier código, que es lo que señala la PRODECON.

Se debe tomar en cuenta el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene que “cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, deberá de ser precedido de una resolución o mandato debidamente  fundado y motivado”, por lo tanto se considera la publicación de la relación de contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales como una violación a los derechos humanos de los afectados. Esto después de que el año pasado varios medios de comunicación, y algunos particulares pidieron, a través del IFAI, información sobre a quiénes se les han condonado créditos fiscales, pues se hablaba de que las condonaciones fueron hechas a grandes empresas y por varios miles de millones de pesos. En aquella ocasión la Secretaría de Hacienda, a través del SAT, se negó a dar la información aún en contra de órdenes judiciales.

En el artículo 69 del citado código fiscal se especifica que el contribuyente podrá acudir ante el SAT para aclarar su situación jurídica, o bien a través del portal electrónico y aclarar el porqué está enlistado y los motivos y fundamentos del caso, sin embargo no se especifica si con esta acción el mismo causante se está dando por notificado y por ende antes de esta acción no lo está, y es ilegal estar en la susodicha lista.

Los casos en los que se puede levantar el secreto fiscal y enlistar en la lista negra al contribuyente, hasta donde se conoce, con las nuevas disposiciones, son cinco: 1.-Que tenga a su cargo (el causante) créditos o adeudos firmes. 2.-Adeudos exigibles no garantizados o no pagados. 3.-Contribuyentes no localizados. 4.-Contar con sentencias ejecutoria sobre delitos fiscales. 5.-Contribuyente con adeudos fiscales cancelados o condonados.

Aunque el causante haya aclarado su situación, cuando él tenga la razón no se especifica en cuánto tiempo será eliminado de esta lista. Debemos tomar en cuenta que aún no emite su opinión el IFAI, pues dentro de sus atribuciones está la protección de los datos personales de los ciudadanos mexicanos, sin embargo habrá que ver desde el aspecto fiscal cuál es su posición.

Lo anterior es quizá el principio de que se aclare si hay violación de un precepto constitucional tan importante, como son los Derechos Humanos, violación que hace una dependencia federal, y de una manera reiterativa pues se ha declarado que seguirá este proceso y que no consideran que violen la constitución. Algo que marca nuestro marco jurídico, sin excusa ni pretexto, es que el gobierno sólo podrá hacer lo que la ley le ordena o permita, y el ciudadano todo aquello que la ley no le prohiba, por esto será interesante hacer el seguimiento pues antes era común el detener a alguna persona importante desde el punto de vista social y estando en la cárcel hacer una campaña publicitaria para amedrentar a los demás para que pagaran sus pendientes con el fisco, pero por lo que se ve, ahora será un rasero parejo.

Como ciudadanos debemos exigir que cualquier acción, en este caso del gobierno federal, deberá ser dentro de la ley, sin violar los derechos de los ciudadanos, pues una violación a la ley es un delito, lo haga quien lo haga.



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