- Aumentarlas de cinco a 10 años, de seis a 12 y de siete a 14 años de cárcel
- Consideran necesario ajustar las penas de prisión y multa previstas para el abuso sexual y para el abuso sexual equiparado
Primero en conferencia de prensa y luego en asuntos generales del pleno, la legisladora del PRI, Lourdes Dávila Castañeda, dijo en su exposición de motivos ser consciente de que en todo estado democrático y de derecho, “la acción punitiva debe ser proporcional a la conducta reprochada”, y agregó:
“De una revisión integral de las sanciones contenidas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes aplicables a los tipos penales protectores de la libertad sexual, la seguridad sexual, el normal desarrollo físico y sicosexual, y el libre desarrollo de la personalidad, se obtiene que es necesario ajustar las penas de prisión y multa previstas para el abuso sexual y para el abuso sexual equiparado”.
Precisó que el abuso sexual consiste en “la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral; o en su caso, mediante la introducción de un elemento o instrumento distinto del miembro viril, por vía vaginal o anal”, mientras que el abuso sexual equiparado se perpetra cuando se lleva a cabo la misma conducta en perjuicio de una persona menor de doce años, que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que no puede resistirla.
Mientras que, las penas de prisión y de multa aplicables a quien comete alguno de los referidos ilícitos, son, por abuso sexual y el equiparado sin uso de fuerza física o moral, de tres a ocho años y varía sólo en las multas, porque el primero va de 100 a 200 días y el segundo, de diez a 50; y el abuso sexual equiparado pero con violencia, de cuatro años seis meses a doce años y de 15 a 75 días de multa.
La legisladora comparó que si los delitos de abigeato, robo, abuso de confianza y fraude, pueden sancionarse hasta con diez años de prisión, el robo calificado con 15 años de prisión y el abigeato calificado con más de 16 años de prisión, mientras que la pena máxima al abuso sexual es de ocho años de prisión y de doce años tratándose del abuso sexual equiparado siempre que exista violencia física o moral, pero si no hay tal violencia, la pena máxima aplicable también es de ocho años.
Por eso propuso que las penas vayan de los cinco a los diez años, en el primer caso; de seis a doce en el segundo, y de siete a 14 años de prisión, en el tercero. La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado entró a la Comisión de Justicia para su análisis, debate y dictamen correspondiente.
Foto: Roberto Guerra