- Impugnados, por “anticonstitucionales”, 78 artículos del ordenamiento
- Hubo errores procedimentales, la Comisión de Vigilancia nunca conoció el dictamen
Un juez de Distrito tiene ya la petición de juicio de amparo en contra del decreto de Código Urbano, informó el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN), quien desde el miércoles se convirtió en el órgano promotor del recurso.
Aunque aún no se realiza la respectiva audiencia constitucional mediante la cual se determinará si efectivamente hay elementos para poner el litigio en marcha, el equipo jurídico del CDE adelantó que se ha solicitado la suspensión provisional de todo efecto legal que pudiera derivar del código.
Los abogados panistas impugnaron 78 de los mil 134 artículos por considerarlos “anticonstitucionales”. Asimismo citaron violaciones al procedimiento legislativo, toda vez que la Comisión de Vigilancia, obligada a conocer de toda nueva carga tributaria, no participó en la redacción del dictamen que contenía el llamado impuesto a la plusvalía de los bienes inmuebles.
“Creemos que esa es una violación procesal que debe anular el decreto, por otro lado estamos impugnando 78 artículos… entre esos artículos está todo el capítulo de la contribución de mejoras, llamado “plusvalía”. Creemos que viola el artículo 115 constitucional; en los demás artículos se habla de la invasión a las competencias municipales”, esto en materia de gestión del territorio.
El área jurídica del partido argumenta que la creación de gravámenes municipales corresponde al Cabildo.
–Nos dicen que la Comisión de Desarrollo Urbano no turnó el dictamen a la de Vigilancia. ¿Necesariamente debió hacerlo?
–Así es, hay un artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, si no mal recuerdo es el 67, habla de que la Comisión de Vigilancia debe conocer sobre la creación de impuestos municipales y estatales. El decreto que contiene al Código Urbano maneja la creación de un impuesto, por lo tanto le competía a la Comisión de Vigilancia conocer la iniciativa.
–La administración estatal no maneja la palabra “impuesto”, señala que se trata de una “contribución”.
–Al final del día los impuestos y las contribuciones son una carga tributaria, tienen distinto nombre y concepto por su naturaleza pero no dejan de ser cargas… Esa carga tributaria la está determinado directamente el Congreso, si bien es cierto es su facultad, la creación de impuestos le corresponde al municipio, según el 115 se le faculta para eso. Es a grandes rasgos lo que estamos impugnando.
Los promotores del amparo estimaron que el solo hecho de no haber incluido a la Comisión de Vigilancia en la elaboración del dictamen aprobado por el Pleno bastaría al juez para declarar la inconstitucionalidad de todo el ordenamiento, “porque hubo vicios en el procedimiento”.
–¿Cuánto calculan que demore el fallo de este juicio? Sobre todo porque se impugnaron 78 artículos.
–Todo depende de la carga procesal del Juzgado de Distrito. Se presentó ayer (antier), estamos solicitando la suspensión provisional, que se mantengan las cosas en el estado que guardan, hasta en tanto no determine el Juzgado de Distrito sobre la legalidad o la ilegalidad (del código).
Dada “la premura” que supone el cambio de administración municipal, se dijo, tal incógnita podría quedar resuelta durante el próximo mes de diciembre. Sin embargo también cabe la posibilidad de que el juez deseche la solicitud de abrir el juicio.
“Creemos que sí hay elementos para que nos concedan la suspensión. La suspensión es como para decir: si hay materia, mantén las cosas en el estado que guardan hasta en tanto yo no me pronuncie con la sentencia definitiva. La sentencia definitiva es la que se puede alargar hasta diciembre, si no es que más”.
Durante la entrevista también se anotó que “hay artículos del Código Urbano que creemos que son aplicables, idóneos, por eso no estamos impugnando todos”.
Foto: Gerardo González.