- Tres observaciones del ejercicio de gasto financiero y una acerca de la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Órgano Superior de Fiscalización no detectó desviaciones presupuestales
Luego de que el Poder Legislativo del estado realizara la revisión y aprobación de los informes de la cuenta pública mediante el Órgano Superior de Fiscalización (OSF), se han observado el número de irregularidades que se manifiestan a través de observaciones no solventadas mismas que deberán de ser corregidas por la institución fiscalizada. Caso contrario es el referente al del Poder Judicial del estado, quien aun cuando recibió observaciones, ninguna de ellas da cuenta de irregularidades en el ejercicio fiscal de 2012.
Según el dictamen aprobado, correspondiente a la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del estado para el año 2012, la institución encargada de la impartición de justicia sólo recibió cuatro observaciones las cuales, luego de la revisión y presentación de falta de documentación para algunos casos, pudieron ser solventadas al carecer toda irregularidad, según el OSF.
De las cuatro observaciones realizadas, tres son concernientes al ejercicio del gasto financiero:
La primera de las observaciones sobre el ejercicio del gasto financiero, da cuenta del funcionamiento del órgano de control interno del Poder Judicial, para lo cual el órgano fiscalizador determinó que cuenta con tres fortalezas y dos debilidades.
Respecto las fortalezas, hace mención de su capacidad para contar con la normativa correspondiente y aplicarla conforme lo dispuesto, así como el hecho de que las erogaciones realizadas se encuentren todas ellas autorizadas por el oficial mayor, y además cuentan con el respaldo informativo acerca de los libros contables que facilitan el ejercicio fiscalizador. Mientras que las debilidades expresan la falta de un manual de registros contables y la ausencia de un plan de continuidad en caso de una contingencia o siniestro.
Evaluando dichas características el OSF considera satisfactorio el desempeño en el ejercicio del gasto financiero por parte del Poder Judicial, a lo que se suma que sus egresos hayan sido millón y medio menos al presupuesto asignado, y no se hayan detectado desviaciones presupuestales.
La segunda observación señala la falta de documentación correspondiente a pólizas de ingresos y egresos emanados de recursos estatales y del Fondo para la Administración de la Justicia, mismos que posteriormente fueron presentados ante el OSF para declarar solventada la observación.
Acerca de la tercera observación, se expone la realización de un pago de 2011 con recursos del ejercicio fiscal de 2012, mismo que fue utilizado para hospedaje de hotel al asistir a una capacitación. El Poder Judicial argumenta que el pago se realizó el 2011 y fue registrado como pasivo en la misma cuenta, pero la entrega de la factura se realizó hasta 2012 por problemas de comunicación con la empresa hotelera, por lo cual el OSF indicó que la observación sería solventada una vez analizada la documentación y justificación.
Finalmente se encuentra la observación correspondiente al funcionamiento y cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, donde el órgano fiscalizador refiere que no se dieron las facilidades para ejercer el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos; además de contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, así como la administración de la deuda pública, acción ante la cual el Poder Judicial presentó la documentación que indica el cumplimiento de lo establecido, que determinó la última observación como solventada.
Foto: Gilberto Barrón.