- 8 observaciones no solventadas por 4 solventadas.
- 11 de ellas realizadas al ejercicio del gasto financiero y una respecto la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En las cuentas públicas revisadas por el Órgano Superior de Fiscalización (OSF) correspondientes al año 2012, el Instituto Estatal Electoral (IEE) fue acreedor a doce observaciones, de las cuales ocho fueron consideradas como no solventadas y cuatro como solventadas.
En el dictamen de aprobación de la cuenta pública emitido por el Congreso del Estado, se expresan los detalles de las observaciones mencionadas; destaca la manifestación de que el organismo electoral “se ajustó razonablemente a su ley de ingresos y presupuesto de egresos”. Por otro lado determina las irregularidades detectadas y la respuesta obtenida para determinar si el argumento permite solventar o no la observación.
Se sabe que de las doce observaciones, once son concernientes al gasto financiero y solo una se encuentra relacionada con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Respecto las observaciones solventadas, se refiere que las cuatro tienen que ver con ejercicio de gastos sin presentar comprobación al momento de la revisión, que posteriormente cumplirían con la entrega de los documentos necesarios para acreditarlo, así como la que hace mención de la falta de un órgano de control interno.
En contraparte, las observaciones no solventadas se derivan de omisiones en la normativa de ejercicio presupuestal. La observación número tres del dictamen da cuenta de la falta de presentación de recibos de ingresos ante la Secretaría de Finanzas, que pretenden servir como comprobantes de los recursos transferidos por concepto de financiamiento público a los partidos políticos y erogaciones para cubrir los gastos del IEE.
La segunda observación no solventada es la que hace mención de la presencia de algunos casos en los que los sueldos de la nómina de la institución no tienen congruencia con la normativa establecida al respecto.
La tercera observación no solventada señala la compra de tarjetas de felicitación en la tienda Wal-Mart, misma que no se considera dentro del tabulador de personal de base y que a su vez no benefició a la totalidad del personal adscrito al IEE.
En la cuarta observación no solventada se expresa la compra de vales de gasolina, ante lo que el ente fiscalizador explica que el instituto no justificó legalmente los criterios utilizados para determinar las cantidades otorgadas por concepto de Vales de Combustible.
Acerca de la quinta observación determinada como no solventada, se manifiesta la falta de justificación en la compra de monederos a la empresa Wal-Mart.
Por su parte la sexta observación no solventada da cuenta de falta de comprobantes emitidos acerca del financiamiento público estatal para partidos políticos y actividades específicas, donde “los partidos y asociaciones políticos no le expidieron recibos comprobatorios del recurso transferido”.
La séptima observación tiene que ver con la compra de cinco tabletas electrónicas y una laptop, que resultó no solventada al no incluir dichos recursos tecnológicos como activo fijo de la institución.
Finalmente se encuentra la octava observación no solventada que, a diferencia de las anteriores, se realizó a las irregularidades en el cumplimiento de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, donde se estimó que el IEE fue incapaz de “facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, para contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, así como la administración de la deuda pública”, por lo que incumplió con las disposiciones señaladas en la normatividad referida.
Foto: Roberto Guerra.