Siria, segunda parte / Ricardo Serrano en LJA - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados

Norma I, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario

En otro momento se ha citado ya el conflicto de Siria. Es necesario hablar de esto, porque inminentemente es un asunto que nos pone en riesgo a todos. Por primera vez desde hace algunos años no se formaba un bloque contrario y poderoso contra el país del norte. Pero más allá de estas dilucidaciones políticas se encuentran las humanas.

Previamente en este mismo espacio, se hablaba del conflicto sirio como un tema dimensional: por un lado el asunto del DIH en lo que se refiere -sin conocerla previamente- al principio de distinción, desde el conflicto armado doméstico (como dijeran los estadounidenses), porque es en efecto un asunto local, que ya traspasó las fronteras. El otro tema era esta situación del uso de armas prohibidas, específicamente el gas sarín, que se utilizara el 21 de agosto para atacar al cuerpo de rebeldes en ciertas localidades de Damasco la capital siria, atentando contra la vida de 1400 personas entre los que había civiles, coartando y violando el principio de distinción, del cual atraigo sus facultades:

El párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo adicional II prohíbe que tanto las personas civiles como la población civil como tal sean objeto de ataques. La prohibición de dirigir ataques contra la población civil se expresa asimismo en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales. También se establece en el Protocolo III de esta misma convención, que es aplicable a los conflictos no internacionales a raíz de una enmienda de su artículo 1, aprobada por consenso en 2001.

Lo que sí es un hecho, es que hay organizaciones como la Siria por los Derechos Humanos, que afirman que desde que comenzara este conflicto (2011), han muerto al menos 10 mil menores de edad por diversas causas: disparos, bombas, acuchillamientos, etcétera. De lo que se deriva la cuestión sobre la certeza de si la Norma I referida a la distinción entre civiles y combatientes, es efectiva. Para ello recordar que la época de las grandes guerras europeas, como las que se describen en la historia universal en que los campos de batalla eran precisamente eso: el campo en que se disputaban los territorios, y las honras y los tesoros,  y por tanto era claro que lo que se buscaba era pues, este principio de San Petersburgo de 1968 en que “el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo”.  Pero sin duda, los campos de batalla ya no caben en una demarcación previamente asignada, y las guerras ya no se dan con las  armas rústicas del pasado. Hoy, cualquier lugar es un campo de batalla y cualquier persona puede ser blanco de lo mismo.

El conflicto de Siria, ha puesto como campo de batalla su propia nación y ha metido en una diatriba actuada contra el ciudadano común. Y aunque ya se ha dicho anteriormente, hay que recalcar que tiene cuatro cuestiones urgentes de resolver:

  1. La matanza de civiles aparentemente inocentes por parte del gobierno del dictador Bashar Al Assad.
  2. El aparente uso de armas químicas prohibidas por el derecho internacional y el derecho de guerra.
  3. La aparente intromisión de Al Qaeda entre los grupos disidentes, siendo que este grupo tiene otros  antecedentes criminales.
  4. La aparente intromisión de extranjeros en el conflicto, tanto en su organización como en su financiación.

Sin duda puede haber otras cuestiones, tal como lo revela el sitio CNN, en una liga llamada “20 cosas que debes saber del conflicto en Siria”. Pero a lo que respecta al principio de distinción de civiles y combatientes, corresponde el análisis del conflicto desde ese punto de vista. Partiendo de lo que afirma el Estatuto de la Corte Penal Internacional cuando dice que “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales”, por lo que de resultar cierto, lo que afirman tanto el Secretario de Estado norteamericano John Perry y el mismo “premio nobel de la paz” Barack Obama, en cuanto a que el gobierno sirio utilizó gas sarín y bombas napalm contra 1400 personas, entre las que había niños y mujeres -aduciendo que eran civiles- queda pues comprometido el actuar del estado y por lo tanto hay una violación del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, y también del Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925.


Otros ejemplos en que un estado ha sido envuelto en un tema de combatientes y no combatientes son los casos expuestos por la Corte Internacional de Justicia, sobre la legalidad de las armas nucleares para la ex Yugoslavia y de la CIDH para el asunto argentino de Tablada en que un grupo de rebeldes combatió contra agentes del estado, en un cuartel de aquella localidad, ambos grupos cometieron abusos contra los civiles y en el uso de las armas de manera inequitativa.

Comentarios al calce.

  1. Retomo el tema que he tratado con anterioridad sobre el multiconflicto que se está entablando en el caso de Siria: un asunto que ya ha violentado un conjunto de derechos internacionales, y que apenas comienza. Algunos medios ya le conocen como la “guerra de Obama fase 1”.
  2. El pretexto de utilizar el asunto de los derechos humanos para justificar la guerra, para justificar el poder de un gobierno, para justificar atacar a un gobierno, y para justificar la injusticia ante el sufrimiento de civiles, de refugiados, de niños y de grupos vulnerables; un pretexto para que grupos disidentes criminales retomen causas sociales y se apropien de ellas para fomentar la violencia (recordemos que el conflicto en Siria, comenzó por la detención de 15 jóvenes al ser atrapados realizando grafiti social y que derivó en lo que hoy los medios dicen).
  3. Un conflicto que ha generado más de 100 mil muertos, y casi dos millones de refugiados.
  4. La intromisión de países extranjeros tanto en el financiamiento de grupos disidentes, como la intervención militar -propuesta para el próximo martes por los Estados Unidos- que pone otra vez en entredicho la seriedad del derecho internacional y sus organizaciones.
  5. La preocupación de la comunidad internacional por la conformación de un bloque de violencia, donde algunos países apoyan el gobierno de Assad en Siria, y otro grupo de países que repudian el actuar norteamericano que aparentemente apoya al grupo sedicioso Al Qaeda y otros. Asimismo, un gobierno sirio apoyado por el Hezbolá y otros ideologías radicales, convirtiendo esto, en un tema complejo en sus formas y en su fondo.

Desgraciadamente, debemos seguir esperando a que todo llegue a un acuerdo diplomático, pero mientras eso pasa, el mundo camina nervioso.

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