Constitución, derechos humanos y tratados / Enrique F. Pasillas en LJA - LJA Aguascalientes
22/11/2024

En los recientes años los derechos humanos fundamentales, en particular los más avanzados, como el derecho a la alimentación, a la salud, al agua o al medio ambiente sano; han tenido un creciente protagonismo en México y en los demás países de la región, dado que lo mismo políticos y académicos que activistas y medios de información se han pronunciado sobre el tema. También hay nueva y valiosa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, los derechos fundamentales son ahora importantes en el discurso político y en la práctica de los movimientos sociales, que incluso los ha hecho sujetos de reconocimiento judicial.

La Constitución Mexicana y presumiblemente muchas otras, han sido mejoradas a la luz de los consensos internacionales en derechos humanos, y la mejor prueba es la reforma de 2011 al texto del artículo primero constitucional, que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.

 

En vista de estas transformaciones, es posible afirmar que el sistema internacional de protección de derechos humanos avanza en la región, aunque de manera insuficiente. Esta insuficiencia puede ser enfrentada, entre otras maneras, con la consagración plena de los derechos humanos de primera segunda o tercera generación al nivel constitucional, así como su posterior aseguramiento mediante un sistema de protección judicial funcional, expedito y óptimo con una garantía adicional de carácter regional e internacional y con su apropiación en la práctica política y jurídica de las sociedades.

En el caso particular de México –país paradigmático de la región, con serios obstáculos de todo orden para construir amplios consensos sociales y paz, aun la más imperfecta–, los pasados años han visto un creciente debate que pasa por los mismos Ministros miembros de La Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto de la posible contradicción entre los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y las normas constitucionales vigentes.

Está claro que la contradicción entre dos normas que pertenecen a diferentes sistemas normativos, como lo son el internacional y el nacional es frecuente en derecho. Los ministros de la Corte terminaron por discurrir, más o menos dicho, que en caso de contradicción la Constitución debe prevalecer sobre los tratados; y es en este punto donde su decisión ha encontrado amplios cuestionamientos desde el mundo del activismo en derechos humanos y la academia: “los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al Artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional”, lo cual va en concordancia con la reforma constitucional de 2011. Pero también se acordó que “cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional”, y es ahí donde se dice que radica la regresión e incluso el peligro para los derechos fundamentales. Los tratados internacionales son por su propia naturaleza, normas jurídicas bilaterales o plurilaterales que intentan establecer obligaciones recíprocas entre dos o más estados, y es por ello que no fueron concebidos en origen para superponerse a las normas constitucionales de cada estado parte. En todo caso se trata de adecuar los textos constitucionales a los consensos internacionales logrados entre países. Así, los tratados internacionales sobre derechos humanos no pretenden derogar artículos constitucionales, sino su reforma y adecuación a los consensos y mejores prácticas que en materia de derechos humanos se van logrando en el mundo.

De manera que es evidente que esta reforma, de lo poco rescatable que hizo el gobierno federal en materia de protección de los derechos humanos durante los pasados años, no se realizó con objeto de contraponer instrumentos normativos, sino más bien con la idea de complementariedad que subyace en cualquier sistema normativo. Pero a veces las contradicciones ni siquiera son entre la Constitución y los tratados, sino entre estos y las normas secundarias. Dada esta misión de complementariedad entre tratados y constitución, que haga prevalecer a una sobre los otros, la idea sería precisar el nexo de jerarquía que los pone en contacto. Hay por lo pronto una relación temporal de jerarquías: los tratados siguen en el tiempo a las constituciones, y son por tanto, garantías más amplias que las previstas originalmente por las constituciones que se deben considerar para la reforma y adición de estas. La condición ineludible es que los tratados sean signados por el ejecutivo mexicano y ratificados por el Senado. Así lo ordena taxativamente el propio artículo 133 Constitucional.


Y es que en principio los tratados tienen la función de intentar optimizar la impartición de justicia por los diversos órdenes, interno e internacional, de manera que si se les acepta deben regir al lado del orden constitucional vigente por voluntad soberana del estado en cuestión. Así la función de cualquier autoridad, y en especial de un juez ordinario o federal, no es pronunciarse sobre cual norma debe prevalecer sobre la otra, sino echar mano de la que sea más garantista de los derechos fundamentales de la persona. Esto es: el principio pro persona. Este principio de derecho internacional de los derechos humanos, recogido ya por La Constitución según reforma arriba transcrita, es el que debe de inspirar la solución de casos concretos por parte del juzgador en turno. Pero aceptar la preeminencia de la constitución sobre los tratados vuelve ridícula la idea de que los gobiernos los suscriban guardando las formas constitucionales, puesto que aceptados que fueron también se aceptó entonces que son útiles para complementar y mejorar los sistemas normativos y de impartición de justicia en México. No es aceptable pues que se ponga a los tratados al lado del orden constitucional interno y en esa condición no quede claro cuál es su utilidad real. Hace algunos años ya La Corte decidió por vía jurisprudencial que los tratados forman parte de nuestro sistema normativo por encima de las leyes secundarias. Sin duda avance importante, pero no suficiente. Es así que en materia de derechos humanos fundamentales, solo queda un camino para esclarecer la relación entre tratados internacionales y constitución: adecuar la norma fundamental al derecho de los tratados internacionales.

Claro que también quedaría el camino de no suscribir los tratados, no refrendarlos o establecer reservas, e incluso desconocer los ya firmados. También podría ser el caso que una involución política autoritaria a nivel internacional, es decir, un arribo de la derecha más rancia y retrógrada de manera simultánea a los gobiernos de países importantes, pacte una regresión en materia de derechos fundamentales, con el costo social y político que ello significaría.

Poner a la Constitución mexicana a tono y en consonancia con los derechos fundamentales internacionales no la vulnera, como algunos políticos, jueces, y ministros piensan anacrónicamente, sino que la alinea con la defensa de la persona y la acerca al ideal civilizatorio del derecho.

@efpasillas

 


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