- Aplica en caso de cuentas de cheques de ahorro e inversiones que no han reportado movimiento luego de seis años
- La Ley de Instituciones de Crédito establece la obligación de designar por escrito a los beneficiarios de las cuentas
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informa que derivado del Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de seis años.
Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros -recuerda que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no cobra comisiones.
El banco tiene la obligación de avisar al domicilio registrado en la cuenta, con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad, que los recursos se irán a la cuenta global; sin embargo, durante ese periodo el monto depositado sigue siendo de la persona.
De ahí que es muy importante mantener actualizados los datos básicos en el banco.
Si transcurren otros tres años más de que fueron depositados los recursos en la cuenta global y no han sido reclamados, ni han tenido movimiento alguno, asimismo que el monto no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, serán entregados a la beneficencia pública y eso significa que ya no se podrán recuperar.
La beneficencia pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal, adicionalmente administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.
Por otro lado, si la cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, dichos recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la beneficencia pública.
En caso que se decida reclamar el saldo ubicado en la cuenta concentradora o cuenta global, la persona deberá demostrar que es el titular de dicha cuenta con su contrato y presentar una identificación oficial, en su banco.
Supuesto 2
Supuesto 1
Cuenta de ahorro, cheques o inversiones, con saldo superior a 300 salarios mínimos en el D.F., sin movimiento en tres años.
Cuenta de ahorro, cheques o inversiones, con saldo de hasta 300 días de salario mínimo vigente en el D.F., sin movimiento en tres años.
Pasa a Pasa a
Cuenta global
Si no tiene movimiento en tres años más
Cuenta global
Los recursos ahí se quedan
Pasa a
Beneficencia pública
Otro tema que tiene que ver con las cuentas, ya sean de ahorro o de cheques es el nombramiento de beneficiarios, que en términos del Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que se debe designar claramente y por escrito a los beneficiarios y precisar la proporción que a cada uno corresponda; si la persona fallece el banco entregará el saldo a los designado y en la proporción indicada, con una previa identificación y presentación del acta de defunción.
En cualquier momento se podrá sustituir a los beneficiarios o modificar, en su caso, la proporción de cada uno de ellos; en caso de no designarlos, el monto se entregará mediante juicio o procedimiento de sucesión conforme a la Legislación Civil.
Por ello, la Condusef recomienda:
Mantener actualizados los datos personales de la cuenta, como son nombre completo y domicilio, así como designación de beneficiarios.
Revisar de manera periódica el estado de cuenta.
Tener únicamente las cuentas necesarias para el cumplimiento de las actividades.
Informar a los beneficiarios de la existencia de dichas cuentas, a fin de que éstos puedan reclamarlos.
Verificar que el nombre y parentesco de los beneficiarios estén escritos correctamente en el contrato.
Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a Condusef al teléfono 01 800 999 8080 o bien, visitar la página de Internet www.condusef.gob.mx.
Con información de la Condusef