“A los 21 años es teibolera y sexoservidora, y además cursa Comunicación en la Universidad Autónoma de Nuevo León. En las redes sociales su fama es total. A principios de este año apareció de cuerpo entero desnuda en el Metro de Monterrey. Hija de un albañil, dice que se dedica a la prostitución por necesidad. Pero un día quiere casarse y tener hijos”. Se lee en la introducción del artículo Mujer Luna Bella, striper, sexoservidora y universitaria que la semana pasada dio a conocer la revista Proceso en su edición número 1918, esta mujer es fenómeno en la red al grado de que su fan page en facebook llega a casi 300 mil seguidores. Su historia es de una chica que a pesar de ser públicamente reconocida como prostituta puede hacer una vida normal, incluso ser conocida como teibolera y sexoservidora mientras estudia una carrera en una universidad estatal. No es el único caso, en El gráfico, el pasquín sensacionalista de El Universal, martes y jueves se puede seguir la historia de Lulú Petite, una supuesta universitaria que en una vida secreta, se transforma en una sexoservidora freelance y que gusta contar su vida y sus aventuras, a diferencia de la anterior, esconde su verdadera identidad. En ambos casos, el fondo de la historia es el mismo: haciendo uso pleno de su libertad, comercian con su cuerpo y utilizan el dinero para estudiar.
Por el lado contrario, en Nexos de julio del 2013, aparece un excelente artículo, Esclavas de la Calle Sullivan, que desentraña la violencia que los grupos de tratantes de blancas ejercen sobre la vida de mujeres ingenuas que caen en sus garras: golpeadas, vejadas, obligadas a tener relaciones sexuales con hombres todos los días, de lo que se cobra a cada cliente apenas ven una mísera proporción “Ninguna está ahí por gusto o por dinero o por una decisión personal. A todas nos tienen a fuerzas” dice Mónica, una mujer sujeta a esos tratos que logró escapar e interponer una denuncia penal.
¿Derecho o lastre social? Ambas situaciones, la de Bella Luna y la de Mónica, son los extremos de esa terrible realidad que se llama prostitución. Yo puta (2004) es una cinta mitad documental mitad ficción sobre el tema, y a pesar de que pareciera querer enfocar todas las aristas, termina más dentro de la apología que en la condena. Un filme emblemático sobre el abuso en el comercio sexual es Garganta Profunda (1972) filmada por Gerard Damiano, pues a pesar de su bajísimo presupuesto, el intento de censura gubernamental, provocó que se transformara en la película porno más taquillera de toda la historia, con un argumento algo sui géneris, en lo personal me parece que lo mejor de la película es su soundtrack, un bien armado conjunto de temas prácticamente grabados por artistas desconocidos, donde mi favorita, Love is strange, se transforma en una exquisitez de funk que engarza a la perfección con su contraparte visual.
Mientras que la hazaña de la película de haber recaudado 600 millones de dólares la transformaba en un ícono del pop setentero, en la realidad fue objeto de mafias que no dudaron en amenazar a los dueños iniciales para hacerse de los derechos de la cinta. Pero además, según la protagonista Linda Lovelace (quien no recibió un solo dólar por su participación) prácticamente fue obligada a hacer las escenas, en su comparecencia ante el Congreso de los Estados Unidos que investigaba la pornografía, señalaba “Cuando ven la película Garganta profunda, están viéndome siendo violada. Es un crimen que la película se continúe mostrando; había una pistola apuntando a mi cabeza todo el tiempo”. Todas estas peculiaridades son retratadas en el documental Dentro de Garganta Profunda (Inside Deep Troath, 2005).
En el mundo de la pornografía y la prostitución, las ganancias exorbitantes provocan la creación o la intromisión de las mafias que a veces nos llevan a pensar en la necesidad de excluir el sexo servicio de las acciones permitidas en el estado democrático; sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la prohibición (los delitos) sólo tiene que ir enfocada a todas aquellas acciones que coarten la libertad de las personas; el ejercicio como tal, la libertad de una mujer para disponer de su cuerpo, no puede ser bajo ningún caso objeto de prohibición, sino de regulación, de una estricta regulación donde el estado en conjunto con la sociedad actúe con toda su fuerza.