“Dibujar puede parecer difícil o fácil, sobre todo, es una cuestión de trabajo, de práctica. Y esto depende sólo de su voluntad, es una cuestión que no debe preocuparle. Sólo debe intentar una cosa: llegar a dominar el lápiz, la pluma, el pincel, el color… Esto no es difícil. Es lo mismo, que aprender a hacer una mesa, saber manejar con maestría la lima o hacer cazuelas de barro. Es cuestión de manos, de oficio. El oficio se adquiere en dos etapas: 1) Aprendiendo cómo se hacen las cosas. 2) Haciéndolas” (Nociones de dibujo a mano alzada. Arq. Uriel R. Cardoza S. Taller de Expresión: Todos podemos aprender a dibujar como aprendimos a escribir. Facultad de Arquitectura. Universidad Nacional de Ingeniería. Nicaragua).
Esta sentencia inspiradora para el dominio del oficio de dibujar es aplicable a la condición actual de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, que al igual que los famosos sanfermines, soltó un bravo toro por las calles de nuestra pacífica ciudad provinciana, con el sólo propósito de probar cómo la buena gente local habrá de esquivar las embestidas del burel extremadamente alterado desde su mansa rutina de rumiante. La muy traída y llevada reforma del Artículo 2º Constitucional del Estado, está probando ser una conquista tan esquiva que no satisface ni a los de dentro del palacio legislativo, ni al obispo residencial de la diócesis, quien se hizo cargo de coreografiar la puesta en escena, en supuesto acatamiento de su función de maestro y pastor.
Las y los legisladores se muestran indignados por la inmoderada corrida en que los hicieron salir al toro, sin mayor destreza que intentar hacerlo, efectivamente, “a mano alzada”. Se nos dice que se ha aplicado estrictamente la técnica legislativa y se apela al principio constitucional de la separación entre el Estado y la Iglesia; y que, a la hora de legislar, no debe haber injerencia de ningún tipo sobre las resoluciones libres y soberanas a las que se haya de llegar; sin escabullir graciosamente el bulto de aquel generalizador: “haiga sido como haiga sido” o “háigalo yo sabido”.
En lo personal, me parece infortunada y absolutamente errónea la redacción de la tan sonada reforma que, para homogeneizar lo que por naturaleza no se mezcla, introduce una grave reducción de la noción jurídica de Estado (mexicano para el caso), para sustituirla por la de: “El Estado de Aguascalientes”, como sujeto principal actante, que declara la defensa de la vida humana “desde el momento de la concepción”, que ahora confunde con “fecundación”; para luego insertar una excepción de otro orden del Derecho, el Penal, como un elemento que circunscribe (o reduce ideológicamente, desde mi punto de vista) la declaración sustantiva misma, objeto fundante del acto legislativo. No soy abogado ni experto en jurisprudencia, pero veo con meridiana claridad que una proposición –en sentido gramatical- del orden positivo constitucional, no puede ser acotada en su naturaleza propia de norma positiva, por una fraseología del orden Penal que, en principio, debe estar supeditada a aquélla.
Me explico, regresemos a lo básico. Las normas del Derecho Positivo y, enfáticamente las del orden Constitucional, son Normas Normantes y no normadas a su vez, por ello constituyen principios inalterables de validez y obligatoriedad universal. Y su aplicabilidad en la sociedad se instrumenta por el brazo de la autoridad legítima del Estado –en cuanto que entidad jurídica suprema-. Para éste, el Estado, lo escrito y proclamado en la Ley es de aplicación obligatoria; lo que hace para él exigible el absoluto y puntual acatamiento y cumplimiento de la Norma, simple y llana. En cambio, en el orden del Derecho Penal, lo que está explícitamente prohibido, también es de aplicación universal, y debe ser tutelado y sancionado por el mismo Estado. Haciendo que el particular (ciudadano) acate en toda su fuerza y dimensión las prohibiciones explícitas de Ley, so pena de que su transgresión amerita prosecución legal y castigo.
De lo anterior se deriva la expresión general de que: El Estado, en el Derecho Positivo, máxime del orden Constitucional, debe acotar su acción a lo estrictamente señalado; en tanto que a los particulares les compete acatar las normas legales explícitas y poder realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido. De manera que los campos de acción y de responsabilidad son diversos, para ambos sujetos actantes, cada uno en su propio orden de ser.
Retomando el objeto de nuestra reflexión, la cuestión de fondo a resolver es cómo puede un “Estado Libre y Soberano” de la Unión, acotar la acción Constitucional de la Nación, en materia trascendental de las garantías individuales y sociales, consagrada además en los Derechos Humanos; sin contravenir al mismo tiempo el fuero Federal; del que además de ser subsidiario es también sujeto obligado. Y, por otra parte, situados hoy en una coyuntura histórica de reformas legislativas de la Federación en el orden del Derecho Penal, cuya iniciativa ya está en preparación, y pretende unificar en un solo Código Penal toda la legislación vigente en el país; haciendo nugatorias las excepciones o las divergencias jurídicas locales; el Estado de Aguascalientes quedaría emplazado a rectificar su heterogeneidad legislativa con respecto a las normas del orden Federal.
Entonces, la tozuda posición del prelado Ordinario local no tendría otra explicación que, asumir la misión de conquistar una cabeza de playa en el centro del país, y fijar una posición militante católica a ultranza frente al Estado laico mexicano, instrumentando la religiosidad legendaria del espacio social cristero por antonomasia que constituye el Bajío y centro occidente de México. Hipótesis que está en sintonía con la próxima proclamación de santidad de los Papas Juan XXIII y Juan Pablo II, cuyo legado es precisamente la entronización de los santos mártires cristeros, y nuestra diócesis de Aguascalientes, sufragánea de la Arquidiócesis de Guadalajara, pudiera ofrecer “urbi et orbi”, el signo histórico del apego social a una fidelidad absoluta a la ortodoxia romana; rindiendo, además, pleitesía por agradecimiento al nuevo santo Papa Juan Pablo II, cuyo mandato para México fue inequívoco: “¡México, siempre fiel!”, meta apostólica que explica la alteración de su Excelencia.
Por el Congreso local, y sólo de parte de algunos aguerridos disidentes de la reforma dictada sin ambages, instauró un collage jurídico de muy dudosa prevalencia constitucional que, está ubicado exactamente al borde del precipicio legal, y sin querer queriendo habrá de provocar el aborto de su propia moción legislativa, aun antes de su nacimiento. Aprender a legislar “a mano alzada” es prueba fehaciente del virtuoso y del que domina el oficio cubriendo celosamente sus dos etapas: aprender a cómo hacerlo y haciéndolo. Quedando pues el actual, en un proyecto non-nato que está por nacer a través del conducto de un impensable y doloroso por donde se mire, parto de chayotes.