Por Luis Berdeja
Durante la segunda semana del 2013 llegó a las redes sociales y periódicos locales la noticia de que en el Estado de Aguascalientes se encontraban debatiendo las/os diputadas/os sobre la reforma al Artículo 2 constitucional del Estado donde se pretendía proteger a la vida desde su concepción, esta reforma era presentada por el diputado José Luis Alférez presidente de la Comisión de la Familia del Congreso del Estado y para no entrar en debates sobre si se respetan o no los Derechos Humanos y principalmente los de las mujeres se metió la iniciativa al congelador; sin embargo, gracias a esta noticia se comenzó a hablar del tema en distintos espacios públicos y cerrados, mostrando argumentos en contra y a favor, y por tal motivo no es raro que este tema sea puesto como parte de los espectaculares del Partido Verde para desacreditar a la alianza PAN-PRD, diciendo: “ellos quieren el aborto, nosotros queremos la vida”, no se necesita ser un experto en política para saber que se está atacando al candidato Toño Martín Del Campo, el cual, tengo entendido, no ha dado una postura respecto al tema, aunque parece ser que los partidos están olvidando que este debate comenzó en un 24 de abril del 2007 cuando en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se realizó una reforma legislativa que otorgó a las mujeres el poder de decidir sobre su propio cuerpo y cuántos hijos tener. Esta reforma tiene un antecedente y está sustentada a través del Artículo 4 de nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que menciona:
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NÚMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS”, “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD”.
Reformándose el Código Penal y algunas disposiciones a la Ley de Salud de la Ciudad de México, este decreto fue publicado el 26 de abril en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Reformándose los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal del D.F. como se muestra a continuación:
Art. 144: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Art. 145: “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión”
Art. 146. “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión”.
Art. 147.”Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
En resumen, antes de las 12 semanas ya no se llama aborto, sino Interrupción Legal del Embarazo, asimismo, esta reforma no obliga a la mujer a interrumpir su embarazo, le da una posibilidad de decidir sobre su cuerpo y su vida.
De las reformas que se hicieron para la Ley de Salud para el D.F. se estableció una muy importante donde las/os prestadores de servicios de salud pueden acogerse a la Objeción de Conciencia, esto quiere decir, que si debido a su moral, sienten que la Interrupción Legal del Embarazo atenta contra su conciencia tienen todo el derecho que garantiza la libertad de creencias para no practicarlo.
El Art. 16 Bis 7 dice:
“Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la Interrupción Legal del Embarazo en los nuevos casos permitidos por el nuevo código penal para el D.F. y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la Interrupción del Embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor.”
Vale la pena mencionar:
- Que debe de existir un personal sensibilizado que realice la Interrupción Legal del Embarazo, porque es obligación del sistema de salud contar con personal que no sea objetor.
Como podemos observar existen aspectos de las reformas que garantizan la libertad de creencias, la laicidad del Estado y una mayor plenitud de los Derechos Humanos de todas las ciudadanas; sin embargo, estas reformas protegen lo siguiente:
- Las mujeres que son obligadas a interrumpir su embarazo sin su consentimiento.
- Autoridad moral de las mujeres, como entes autónomos.
- Empoderamiento de las mujeres a decidir sobre cuándo y cuántos hijos tener.
- Cumple los Tratados Internacionales donde participó, firmó y ratificó México como son: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la mujer, así como las plataformas de acción de El Cairo (1994) y Beijing (1995).
- Garantiza la Libertad de conciencia.
- Igualdad ante la ley y la no discriminación.
Como se puede ver la reforma que garantiza una Interrupción Legal del Embarazo tiene aspectos positivos que garantizan la vida para que la mujer decida; los partidos políticos no deben de utilizar un Derecho Humano y Sexual como estandarte para atacar a otros partidos, esto habla de su total ignorancia al respecto, su conservadurismo, sus prejuicios, y sobre todo muestran que no habrá iniciativas favorables además temas que se dicen ser “controversiales”, ¿Qué sigue? “ELLOS QUIEREN MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, NOSOTROS QUEREMOS MATRIMONIOS CON MAMÁ Y PAPÁ”.