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sábado, diciembre 20, 2025

No sólo gobierna el presidente municipal, el principal órgano del Ayuntamiento es el Cabildo

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  • El Cabildo, órgano colegiado del Ayuntamiento, está integrado por el alcalde, 15 regidores y dos síndicos
  • El Cabildo debe sesionar una vez al mes

Ahora, en tiempo de elecciones, aun cuando el proceso corresponde a una etapa mediana, ya que no se elige gobernador, existe una importante cantidad de cargos en disputa. La sociedad en general, por su cuantía, así como apatía, ha decidido dejar esto en segundo término y continuar con su vida normal. La mayoría de las personas argumenta que dicha falta de participación responde a la ineficiencia de los servidores públicos, al cansancio de las promesas repetitivas que no se cumplen y al hartazgo y falta de resultados en las administraciones. Este próximo 7 de julio se elegirá la totalidad del Congreso del Estado, conformado por 18 diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como indirectamente nueve diputaciones por el principio de la representación proporcional, que dan un total de 27 cargos designados. Asimismo, se elegirá a los ayuntamientos de los 11 municipios que conforman la entidad, conformados por los alcaldes, quienes son más visibles ante la promoción y actividades de campaña, y por los regidores y síndicos.

La multiplicidad de cargos se hace manifiesta, por lo cual nos dimos a la tarea de indagar en el municipio capital, acerca del conocimiento de la gente acerca del Gobierno municipal, su conformación, actuación, toma de decisiones y duración de la gestión. Los resultados no son muy alentadores, por lo cual nos dispusimos a presentar la información pertinente para hacer de conocimiento de la ciudadanía dichas características del Gobierno municipal.

Mediante un pequeño sondeo levantado en el centro de la ciudad, pudimos constatar que la mayoría de los transeúntes afirma que el Ayuntamiento está en manos únicamente del presidente municipal, quien elige a sus personas de confianza para ayudarle en la labor. Manifestaron su desconocimiento acerca de la integración del Ayuntamiento, específicamente del órgano principal de toma de decisiones, como lo es el Cabildo.

Respecto a la actuación del Gobierno municipal, la mayoría coincidió en que su deber es “la prestación de servicios públicos”, demostrando un total desconocimiento acerca de la gestión municipal. Asimismo, se indicó mayoritariamente que únicamente quien decide las acciones del Gobierno municipal es su presidente.

En contraparte, la información necesaria es la siguiente: la conformación del Cabildo encuentra su fundamentación jurídica de atribuciones en el Código Municipal de Aguascalientes. El Congreso del Estado tiene la atribución de promulgar y emitir los códigos municipales de las 11 divisiones territoriales, así como aprobar a petición de los ayuntamientos, las respectivas modificaciones promovidas.

El Código Municipal de Aguascalientes cuenta con nueve libros y mil 610 artículos que hacen referencia a todas las competencias de la gestión municipal, así como a la información acerca de la integración del Municipio. Sobre la conformación del Ayuntamiento, actuación y toma de decisiones, en el libro segundo, en su título primero, se habla acerca de las disposiciones generales como se  muestra a continuación:

ARTÍCULO 11.- El H. Ayuntamiento del municipio de Aguascalientes es el órgano colegiado de gobierno de la administración pública municipal, que tiene competencia sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas y posee personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 12.- El presidente municipal, regidores y síndicos integran el H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, durarán en su encargo tres años, entrando en funciones el día señalado en la ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del estado y en el Código Electoral del Estado; son los encargados de establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deben manejarse los recursos y servicios del municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 13.- Corresponde a los integrantes del H. Ayuntamiento, la facultad de supervisar y vigilar preferentemente las dependencias a cargo de las comisiones, permanentes o especiales, que se les asignen, pudiendo en todo momento requerir al titular de aquéllas, la información necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones.

Más adelante, en los artículos consecuentes, se manifiestan las acciones específicas que lleva el Ayuntamiento a través del Cabildo, integrado por el presidente municipal; el primer regidor, como presidente de la Comisión de Hacienda; el síndico procurador, encargado de la vigilancia de los asuntos jurídicos del Ayuntamiento; el síndico de Hacienda, encargado de la vigilancia de los asuntos financieros; así como los 14 regidores, presidentes de las diversas comisiones correspondientes a las secretarías adscritas al Ayuntamiento, quienes tendrán la facultad de llamar a cuentas a los respectivos secretarios a manera de comparecencia.

Vicente Pérez Almanza, ex regidor y ahora candidato a diputado local por el Distrito VII de Movimiento Ciudadano, al cuestionarlo acerca de la elección del Cabildo y la actuación de éste en el Ayuntamiento, expresó que “para poder hacer un ejercicio equilibrado de lo que es un alcalde, las decisiones se toman por un cuerpo colegiado y no por el alcalde”.

Asimismo se le preguntó acerca del trabajo de los síndicos y los regidores, a lo que expresó que “la ley establece que sesionen una vez al mes, para el mejor funcionamiento del municipio, cada regidor se encarga de una comisión para estar vigilando a los secretarios”.

De la labor de los síndicos, declaró: “hay dos síndicos, el de Hacienda y el procurador, que ve todo lo jurídico, y el de Hacienda lo que tiene que ver con los números”.

Para finalizar, hay que resaltar que la asignación de las regidurías se realiza por medio de dos principios electorales, el de mayoría relativa y el de representación proporcional, siendo el de mayoría relativa el designado a la planilla del alcalde contendiente y los de representación proporcional serán elegidos mediante la asignación por fórmulas electorales en relación con los resultados de la votación municipal; los síndicos se establecen en la planilla misma, al ser únicamente dos cargos en disputa.

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