Sin licitar, despensas, cobijas y paquetes escolares: Órgano Superior de Fiscalización - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • La Sebideso adquirió bienes para sus programas sociales sin reglamentarlos
  • El jalón de orejas es vía Observación número dos a la Secretaría de Finanzas

La Sebideso no licitó la adquisición de más de 132 mil despensas, 26 mil cobertores y 284 mil paquetes escolares, observa el Órgano Superior de Fiscalización a la Secretaría de Finanzas en su cuenta pública 2011.

El organismo refiere en la revisión de la cuenta 5-1-04-03-4310-000 “Apoyos a la Población Vulnerable”, que se realizaron varias adquisiciones que no se llevaron a cabo con el procedimiento de adjudicación correcto, incumpliendo lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

Los datos duros son los siguientes:

-El 17 de marzo de 2011 adquirió la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social 132 mil 500 despensas y utensilios varios, a Comercializadora y Desarrollo Unificado de México, por un monto de 20 millones 785 mil pesos.

-El 20 de abril del mismo año 26 mil 300 cobertores a Agustín González López, a un precio de 2 millones 22 mil 84 pesos.

-El 26 de septiembre siguiente le compró 137 mil 439 paquetes de útiles escolares, a Comercializadora y Desarrollo Unificado de México, con un costo de 6 millones 997 mil 807.7 pesos con; y el 16 de diciembre, 146 mil 795 paquetes de útiles escolares por 7 millones 374 mil 448.93 pesos.

Además –agrega el OSF- en el contrato DGAD-IR-SEBIDESO-003-11 “no se cumple las fechas de entregas señaladas en la cláusula cuarta, donde se menciona que se entregará la mercancía a más tardar el día 1 de abril del 2011. Lo anterior incumple con lo establecido en el Artículo 1677 del Código Civil del Estado de Aguascalientes”.

El OSF pidió al ente fiscalizado (la Secretaría de Finanzas):

“Justificar y presentar los criterios, actas y documentación soporte, considerando que debido al importe de estas adquisiciones se debieron de haber realizado por medio de licitación y no por el procedimiento de invitación restringida; y justificar por qué en el contrato DGAD-IR-SEBIDESO-003-11 no se cumplió con las fechas de entregas señaladas en la cláusula cuarta y no se le sancionó al proveedor al momento de realizarle los pagos correspondientes”.


La SF respondió, entre otras cosas: “se actualiza el supuesto de seguir el procedimiento de Invitación Restringida conforme a lo establecido por el Artículo 56 fracciones I y II de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, ya que los paquetes de despensas son bienes perecederos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y los paquetes de utilitarios se solicitan de marca determinada ya que deben de contener impresión de los logotipos determinados por esta dependencia y de la investigación de mercado”.

En otra parte: “las cobijas serán distribuidas a la población objetivo… Existen razones técnicas justificadas… Acerca de los cuadernos profesionales e italianos, ofrecen mayor resistencia; las plumas, el diseño ergonómico permite un mayor deslizamiento de la tinta; el lápiz número 2 es elaborado sin plomo ni materiales tóxicos; el sacapuntas tiene hojas de acero inoxidable, la  goma de borrar es elaborada en cuerpo blanco, los estuches de geometría es un plástico aún más resistente”.

La Secretaría de Finanzas anexó en su solventación, un  disco compacto con la documentación digitalizada de la observación dos, que contiene las cuatro carpetas con la información relativa a cada uno de los contratos a que se hace referencia en la columna de Relación de Documentación Comprobatoria.

Sin embargo, la valoración del Órgano Superior de Fiscalización fue: “tomando en cuenta las manifestaciones del ente fiscalizado, así como la documentación exhibida, se tiene como no solventada la presente observación”, y expuso las razones:

“Específicamente, respecto al punto número dos de las acciones promovidas, la Secretaría de Finanzas no justifica jurídica y documentalmente la entrega de despensas y utensilios varios fuera del plazo previsto en la cláusula cuarta del contrato DGAD-IR-SEBIDESO-003-11; ni la aplicación de las penas convencionales previstas en el citado contrato en caso de incumplimiento a las fechas de entrega de bienes”.

Foto: Gilberto Barrón


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