El derecho a la paternidad y la cosa juzgada / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Interpretada por los dos astros y prototipos de la belleza italiana, Sophia Loren y Marcello Mastroianni, Matrimonio a la Italiana  (1963) es una divertida comedia que narra las peripecias de una mujer cuyo amante la usa durante años, la sobaja y utiliza más como un objeto que como una pareja. En la mitad de la trama nos enteramos que la mujer tiene en secreto, tres hijos, por ello aguanta, utiliza el dinero del hombre para mantenerlos, para darles una vida mejor de la que ella pudo tener. Debemos ser sinceros: la belleza de Sophia Loren con sus excelentes dotes histriónicos son medulares para la trama; la descarada actuación y cinismo del personaje de Mastroianni puede hacer reír de una forma realmente encantadora, algo que sólo él podría hacer.  La cinta, que fue nominada al Oscar como mejor película extranjera, es del gran director italiano Vittorio de Sica, el artífice de obras clave de la cinematografía italiana, como Ladrón de Bicicletas, ya reseñada en columnas anteriores (La Jornada  Aguascalientes, 10 de septiembre del 2010).

En la película, cuando conocemos a los hijos de Sophia nos enteramos que sus apellidos son “expósito”; la norma, la ley -que no el derecho- como reflejo  de las condiciones imperantes en un momento determinado, rechazó durante muchos años a los hijos nacidos fuera de matrimonio condenándolos a la pérdida de derechos como los apellidos, los alimentos, la herencia. Debería parecernos increíble que nuestras sociedades con más de 5 mil años de evolución estén apenas extirpando de sus códigos esta clase de vocabularios. Para muestra, en Aguascalientes el Código Civil promulgado en 1947 hablaba de categorías desagradables como bastardos, expósitos, naturales, adulterinos, incestuosos y es prácticamente hasta la década de los 90 del siglo pasado, que comienza a erradicar esa clase de conceptos de su articulado.

Hoy en día, en sociedades cerradas aún persiste la discriminación. De nueva cuenta pongo el ejemplo de Aguascalientes: todavía en los últimos años del milenio pasado, el hijo nacido de madre soltera sólo recibía un apellido, un formalismo jurídico absurdo para marcar veladamente al nacido sin padre, una discriminación inadmisible y retrógrada que desde pequeños marcaría a los niños, acertadamente en la actualidad el hijo registrado sólo por su madre, adquiere sus dos apellidos.

Pero la cuestión de investigación de la paternidad ha dado un giro radical con la aparición de la comúnmente llamada prueba del ADN o prueba pericial genética, pues rompe de manera contundente con el formalismo jurídico que reinaba en la materia civil: el juez debe ordenarla de oficio, en caso de que una de las partes se niegue a someterse a dicha prueba se considera una presunción en su contra  y opera por ello el reconocimiento de la paternidad; e incluso si la persona no cuenta con recursos económicos, previo estudio, se le exceptúa del pago.

Más aún, uno de los grandes principios jurídicos en materia procesal, la cosa juzgada, de igual forma se quebranta en tratándose de la investigación de la paternidad. En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a pesar de que ya se hubiera llevado a cabo un juicio donde fue absuelta una de las partes y donde se agotaron todas las instancias judiciales, si en aquel proceso no se utilizó la prueba pericial idónea (es de decir la genética) puede volverse a intentar el juicio, pues “la figura procesal de cosa juzgada debe ceder ante el interés superior del niño”.

Este criterio abre la puerta de la justicia para todos aquellos menores que no fueron reconocidos por sus padres y que, antes de la existencia de la prueba pericial genética, prácticamente les era imposible probar en juicio la paternidad. Y es que la paternidad es la clave de la que derivan otros derechos fundamentales para los menores: salud, alimentos, educación, herencia, sano esparcimiento y un largo etcétera.

Una vez que Marcello Mastroianni conoce de los tres menores que en secreto mantenía su amante, después de años de  vivir en lo furtivo, decide casarse y con ello reconocer a los hijos. Mientras en aquella romántica comedia italiana la obligación moral y el amor llevó a la paternidad (lo que debería ser lo natural) nuestro Máximo Tribunal prevé aquellos casos donde no sea así, obligando a los juzgadores a aplicar la prueba pericial, aun en contra de la voluntad del presunto progenitor, aun si no se cuenta con dinero para ello, aun y en contra de la cosa juzgada, un auténtico criterio de justicia, no de ley.

 

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