Consulté algunas de las leyes referentes a la prevención y gestión integral de los residuos con ámbito de validez nacional o estatal, en particular busqué dos temas: responsabilidad y sanción.
Encontré que algunas de las leyes estatales son copia fiel de la ley federal, y otras, partiendo de la federal establecen preceptos específicos a las necesidades locales.
Si bien el cuidado del medio ambiente es responsabilidad individual, comunitaria y pública, en esta ocasión me refiero a la responsabilidad del sector público.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 2 establece que corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños; de su artículo 106 al 115 refiere a las infracciones y sanciones, pero se enfoca a las personas físicas y morales del sector privado, ¿qué pasa con los funcionarios públicos?
La citada ley, en su artículo 125 establece “la denuncia popular”, toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen. ¿Usted alguna vez ha utilizado dicho recurso, ha denunciado en materia ambiental?
Yo lo he hecho en algunas ocasiones, resultado: trámite espinoso, falta de interés de la autoridad competente, tráfico de influencias, entre otros.
Realizando derecho comparado, encontré, en una ley extranjera, una disposición que me agradó y a mi parecer debería agregarse a la legislación mexicana:
“Funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura para ajustar la actividad a la normativa y a los planes respectivos, serán sancionados con lo que establezca el marco legal”.
El anterior precepto me parece interesante porque marca responsabilidad a los funcionarios públicos dentro del mismo marco de la ley específica de residuos, tal vez en México tendríamos que recurrir a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos para tratar de fincar responsabilidad al funcionario público, pero si nuestra ley de residuos tiene un capítulo de sanciones bien se puede aprovechar para incluirle un artículo propio al tema de funcionarios públicos, claro, con su respectivo seguro de aplicación.
Yo incluiría en dicho precepto todas las fases de la gestión de residuos, las cuales son: disposición inicial, barrido y limpieza, residuos de poda y áreas verdes, recolección, estación de transferencia, transporte, tratamiento, recuperación y venta de materiales, disposición final, cierre del relleno, administración, planificación y control, educación y comunicación; así no dejamos cabo suelto y el funcionario público estaría sujeto en todas las fases.
A mi parecer, podemos encontrar en México casos de negligencia en el tema de manejo integral y desechos urbanos por parte del ayuntamiento, por ejemplo, si el alcalde ha decidido desviar el recurso asignado a manejo integral de residuos urbanos hacia otro rubro o necesidad (ya sea de interés público o privado).
Si el departamento, área o secretaría correspondiente no realiza propiamente el manejo integral de residuos urbanos, los ciudadanos a través de una disposición legal sí tendríamos una herramienta más para hacer valer nuestro derecho a un vivir en un medio ambiente sano.
@lazoazul
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