{Especial} Candidaturas independientes, ejercicio pleno de ciudadanía - LJA Aguascalientes
23/11/2024


A partir de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Decreto de fecha 10 de junio de 2011, el reconocimiento, la defensa, protección y ejercicio de los derechos incluidos en la Carta Magna se amplió hasta incluir aquéllos que se encuentran inscritos en los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano e introdujo al criterio jurídico fundamental los principios de Progresividad y Pro-persona. Ambos, explicados de manera simple significan que cualquier autoridad del Estado tiene la obligación de proteger, aplicar y garantizar el pleno ejercicio de éstos. No los otorga, la persona los posee por el simple hecho de serlo. En todos los casos se aplicará la normatividad que más beneficie a la persona en tanto derechos humanos se refiere.

Es importante explicar este antecedente puesto que como lo ha venido afirmando reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y destacados juristas, a partir de dicha reforma nuestra Constitución debe ser interpretada de manera distinta. Ahora no sólo se debe recurrir a ella en la aplicación de la ley, sino que en algunos casos los Tratados Internacionales deben ser aplicados a reserva de que contengan más derechos para las personas.

En agosto de 2012, luego de numerosos dictámenes, exhortos (entre los que se encuentra uno del Congreso del Estado de Aguascalientes), foros y discusiones mediáticas y académicas se aprobó la Reforma Política que entre otros artículos constitucionales reformó el 35, y en el que se reconoció el derecho de los mexicanos de participar en las elecciones sin la necesidad de ser postulados por un partido político, en términos jurídicos se reconoció el derecho político al voto pasivo, es decir, a ser votado.

De acuerdo al Tercer Artículo Transitorio, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarían con un año como plazo límite para legislar las leyes secundarias que adecuaran su Legislación Estatal con la Reforma en comento.

El vecino estado de Zacatecas se convirtió en la primera entidad en regular la figura de las Candidaturas Independientes. La Procuraduría General de la República (entonces a cargo de Marisela Morales) junto a los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, impugnaron las reformas aduciendo faltas a los principios contenidos en el Artículo 116 Constitucional. En la discusión para resolver dicha Acción de Inconstitucionalidad en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevaleció el argumento de respeto a un derecho humano que era reconocido a partir de la reforma de agosto de 2012 por la Constitución y que por tanto debía prevalecer en el criterio de la resolución judicial.  Así, dicha Acción de Inconstitucionalidad, aunque procedente, fue rechazada y las Candidaturas Independientes fueron declaradas constitucionales, sentando el primer precedente respecto a dicha figura jurídica.

Aun cuando todos los Ministros de la Corte participantes del debate reconocieron que la normatividad zacatecana no había sido, desde el punto de vista de estos últimos, la más adecuada, sobre esta “deficiencia” predominó la protección al derecho político, y por tanto humano, recién reconocido por la Reforma del Primer Capítulo de la Constitución, y el principio de progresividad antes mencionado.

El pasado 7 de febrero tuvo lugar el segundo precedente en materia judicial respecto al tema. Ante la inconformidad de varios ciudadanos  que consideraron que el  Instituto Electoral del Estado de Zacatecas reglamentó de manera deficiente, acotada e ineficaz y que provocaba inseguridad e incertidumbre para el ejercicio fundamental de ser votado, al exigir requisitos tales como la certificación de cada una de las firmas necesarias para el registro por Notario Público, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió invalidar los preceptos que dificultaban el ejercicio de tal derecho humano, pero en su resolución citó, además del Artículo Primero Constitucional, por primera vez los Tratados Internacionales firmados por México en materia de Derechos Humanos, Civiles y Políticos.


Así, el TEPJF citó los artículos 25 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, 23 incisos a), b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21.1, 21.2 y 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos para justificar su resolución que protege y garantiza tal derecho, ahora visto estrictamente desde la materia  Electoral.

Conviene citar textualmente parte de la resolución del Tribunal Electoral, la cual deja muy clara la postura que reconoce a todos los mexicanos la protección de este derecho:

(..) Lo anterior porque además de lo explicado, ello contraviene disposiciones constitucionales, así como los tratados internacionales precisados en esta ejecutoria, mismos que en materia de derechos fundamentales integran el sistema de constitucionalidad del orden jurídico mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, así como en los principios democráticos de equidad y de igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas independientes a cargos de elección popular.

Además debe tenerse en cuenta que los artículos 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los señalados en la Constitución del Estado de Zacatecas y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección, cuya vigencia no podrá obstaculizarse pues las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.

 

Por su parte, los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción IV; 24, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, establece como prerrogativa de los ciudadanos poder ser votados para todos los cargos de elección popular. Asimismo, que los zacatecanos que residan en otra entidad federativa u otro país gozarán, en lo posible, de la protección del Estado para la defensa de sus derechos humanos (…)

Es claro que aunque el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hace alusión a los zacatecanos y su Constitución Local, de acuerdo también al Artículo Primero de la Constitución todos los mexicanos son iguales ante la ley, y el hecho de residir en determinada entidad federativa no limita en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal.

Con tales precedentes, y ante la inacción de algunos Congresos Estatales los ciudadanos podrían recurrir al Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales para hacer valer su derecho de participar en los procesos electorales de sus respectivos Estados, aun cuando en su normativa local no se encuentre regulado.

Volvemos al Artículo Primero Constitucional que hace aplicables los Tratados Internacionales, en los que tal derecho sí se encuentra reconocido y que el máximo Tribunal en materia electoral de nuestro país ha citado para resolver su primer caso en la materia luego de la reforma.

No sólo eso, las autoridades electorales tendrían la obligación de registrarlos y  proteger y garantizar el ejercicio de tal derecho al sufragio pasivo, puesto que a diferencia del último proceso similar en los Estados, esta vez la Constitución contiene tal derecho y  reconoce la aplicación de los Tratados Internacionales a favor del ciudadano.

Por eso ambas reformas van de la mano y han venido a expandir la protección jurídica de las personas en su calidad de ciudadanos para ejercer sus derechos políticos y civiles.

El Congreso de Aguascalientes, mediante el Decreto Número 76 Publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 23 de mayo del 2011, exhortó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que a la brevedad posible analizara, deliberara y en su caso aprobara la Minuta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política. Sin embargo hasta el momento no ha legislado sobre candidaturas independientes, parte de la Reforma que exhortó a pronta aprobación. Aun cuando se encuentren dentro del término que el Tercer artículo transitorio de dicha reforma constitucional le otorga, su propio exhorto obligaría moralmente al Congreso Local a ser punta de lanza en la materia.

No es responsabilidad de los ciudadanos mexicanos residentes en otras entidades federativas que sus respectivos Congresos no hayan legislado en la materia, la inacción de uno de los órganos del Estado no debe limitar las libertades políticas de sus gobernados. Sería una verdadera pena que en México tal reforma no venga a colocar a todas las personas en un plano de igualdad, sino en uno de mexicanos de primera con pleno acceso a derechos políticos y mexicanos de segunda en espera de que sus representantes no se queden atrás en el trabajo y sepan estar a la altura de las reformas en materia de derechos más importantes desde la redacción misma de nuestra Carta Magna.

En Twitter:

@CarlosETorres_

@CambiarAgs

 

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Ignacio Ruelas Olvera, vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral en  Aguascalientes

Entrevistas: Oscar Delgado

“Ciudadanía es la asignatura pendiente si queremos la verdadera transformación social, pero es tan fácil decirlo y en ello radica el problema, es preciso desterrar mitos, fantasmas, miedos… Hegel por ejemplo, pregonó que la sociedad y el Estado eran independientes el uno del otro… la ciudadanía se mantiene en la búsqueda de alternativas políticas y éstas son las candidaturas independientes… la discusión no está cerrada ni en el ámbito académico y mucho menos en el ámbito político. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Dominicana y Venezuela tienen normativa de candidaturas independientes en todos los cargos sin el monopolio de los partidos políticos”.

Lydia Georgina Barkigia Leal, presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

“El tema de las candidaturas independientes es un tema que debe de ser muy pensado por la Legislatura, ya que requiere de una ingeniería muy especial… no es fácil en un régimen de Estado donde se beneficia y se privilegia la actuación de los partidos políticos, de repente ponerle ahí un chipote que van a ser los candidatos independientes, y hacer que convivan con el régimen de partido con la intención de que haya una equidad entre unos y otros… llegar a una situación de equidad entre dos entes tan diferentes, pues sí requiere de mucha ingeniería para lograr algo verdaderamente equitativo en la contienda, a mí me parece que aún el Legislativo local no lo contempla… ni lo vemos como algo muy urgente”.

Leticia Catalina Soto Acosta, presidenta del Instituto Estatal Electoral de Zacatecas

“No es fácil lograr la configuración de una legislación a favor de las candidaturas ciudadanas… pues en nuestro caso nos enfrentamos a diversas posturas políticas… nosotros sólo requerimos de la modificación del Código Electoral y no de la Constitución del Estado… pero ha quedado configurada la posibilidad de que los candidatos independientes puedan participar…  creo que los temas fundamentales que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación que representa el que el Artículo 35 [para votar y ser votados, pueda] prevalecer sobre el 116 [sobre prevalencia del monopolio de los partidos]… es un tema de fondo que ha sido reconocido, además de que se reconoció el amplio margen de configuración del legislador local, para el establecimiento del marco regulatorio… quiere decir que las legislaturas de los estados, en decisión de la SCJN tendrán la amplísima libertad de establecer la configuración que estimen conveniente.

Cuauhtémoc Escobedo Tejada, presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD

“Las candidaturas ciudadanas siempre han tenido un apoyo importante por parte del Partido de la Revolución Democrática en el estado, lo cual se ha manifestado en muchas ocasiones por parte de nuestra dirigencia estatal… pues consideramos que ésta es una forma de que los ciudadanos, que no cuentan con una afiliación partidista, participen, pero sobre todo porque el avance democrático que ha experimentado el país así nos lo exige… el país ha avanzado en la conformación de sociedades democráticas y  por lo tanto debemos de dar el paso mediante el cual podamos garantizar el derecho constitucional que tienen los ciudadanos mexicanos de votar y ser votados” .

 

Vicente Pérez Almanza, coordinador estatal  de Movimiento Ciudadano

“Con urgencia debemos de ciudadanizar las elecciones… deben de existir más gobiernos de ciudadanos… los gobiernos actuales se concentran en destinar el 80 por ciento del presupuesto nacional al gasto corriente, y mientras eso no cambie difícilmente podremos sacar a México del hundimiento en el que se encuentra. Los partidos políticos en conjunto con sus representantes han creado cotos de poder y se han servido de la función pública a su antojo, es por lo que se ve a las candidaturas ciudadanas como un atentado propiamente a este coto de poder que ellos han creado”.

 

Héctor Quiroz García, diputado local del Partido del Trabajo en Aguascalientes

“Nuestro partido político se manifiesta a favor de la implementación de las candidaturas ciudadanas, por los altos niveles de abstencionismo que existen en la entidad y a nivel nacional, situación que se refleja también en la pérdida de la identidad partidista que existe entre la gente, pues los partidos políticos  no les han correspondido como es su obligación… y por ello ha ido en detrimento la participación de la ciudadanía. En nuestra entidad existen ciudadanos con el perfil que puede despertar el interés de la ciudadanía, lo mismo que con la capacidad de ejercer algún cargo público de forma óptima… a estos ciudadanos es a los que debemos de abrirles los espacios… pero hasta el momento es a través de un partido la forma de participar… el PT ha demostrado su apertura a las candidaturas ciudadanas a lo largo de varios comicios”.

 

Ana María Romo Fonseca, diputada local del PRI  en Zacatecas

“Las candidaturas independientes dan la oportunidad para que cualquier ciudadano que aspire a ser elegible por parte de los ciudadanos mediante el voto [pueda hacerlo]… partiendo de su seguridad y capacidad para llevar a cabo una mejor administración y gobernanza para el resto de los ciudadanos, en el contexto y ámbito por el que compita, partiendo de la creación de políticas públicas que mejoren las condiciones de la ciudadanía”.

Diego Foyo López, diputado local  del PRI en Querétaro

“Las candidaturas independientes no sólo son un reclamo ciudadano, sino que es una necesidad social imperante, al menos en la Legislatura de Querétaro estamos trabajando en ello… pero al mismo tiempo en que trabajamos en crear esta figura, trabajamos en formas como el plebiscito, el referéndum, la consulta vecinal o la consulta de obra, porque lo que pretendemos es dar un impulso a las distintas formas de participación y no sólo la electoral, sino la participación ciudadana en general, para que de alguna manera el ciudadano pueda ser parte de la toma de decisiones y no un simple espectador como lo ha venido haciendo en los últimos años”

Jorge Alejandro Vera Noyola, diputado local del Partido Conciencia Popular en San Luis Potosí

“En estos momentos existe una comisión al interior del Congreso de San Luis Potosí trabajando en el análisis para legislar en materia de candidaturas ciudadanas… pero el enfoque es evitar que se haga nugatorio el derecho de los ciudadanos, ya que en algunos estados se han puesto cantidades imposibles de requisitos para poder acceder a ser candidatos… es en lo que tenemos que poner cuidado, pues esto sólo hace que los ciudadanos no participen… tiene muchos aristas este tema, pero al menos ya nos encontramos trabajando en nuestro Congreso”.


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