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miércoles, diciembre 17, 2025

Podemos Cambiar / Derecho a la vida… digna

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En Aguascalientes a instancias de la iniciativa presentada por el Diputado Local por el Partido Revolucionario Institucional José Luis Alférez Hernández, se ha despertado un debate pendiente en la sociedad mexicana, que aparece y desaparece conforme a Legisladores de distintos Estados de la República ponen sobre la tribuna de sus respectivos Congresos: El derecho a la vida, un título que de por sí queda mucho a deber, pues desde el punto de vista de cualquier democracia moderna y que se jacte de tener sus bases en un Estado de Derecho debería preocuparse por garantizar el derecho a la vida, sí pero no sólo eso, sino a la vida digna.

Su denominación tiene un claro objetivo: descontextualizar. Es verdaderamente difícil que alguien se oponga al derecho a la vida, que es el bien jurídico de mayor trascendencia que posee el individuo y que protege el Estado. Anoto, sólo para situar el asunto en términos jurídicos, aún no hay un acuerdo entre los jurisconsultos sobre el momento mismo en el que el producto de la concepción obtiene la calidad de individuo, y por tanto, derechos.

Proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción –tal como pretende la iniciativa de Reforma Constitucional del citado Diputado-, envuelve al Estado y sus órganos de justicia en serios problemas de definición en los que ni siquiera la Ciencia Médica ha logrado una conclusión coincidente. ¿En qué momento comienza la vida? ¿A partir de cuándo se puede hablar de un individuo y no de un número indeterminado de células? Ni siquiera me atrevo a aventurar posiciones por la falta de personalidad técnica para hacerlo.

Hablar de proteger la vida desde la concepción extrema es esta protección jurídica al punto en el que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, otro hecho biológico de difícil comprobación inmediata, lo que también pondrá al Estado en la controvertida decisión respecto al método anticonceptivo conocido como la “pastilla del día después”.

Basta decir que ni siquiera la Corte Interamericana de Derechos Humanos (a cuyo Pacto de San José cita el Diputado Alférez) se ha pronunciado sobre este concepto y lo ha dejado a la definición de los Estados miembros.

Los anteriores son tan sólo aproximaciones generales de los problemas que tendrán los órganos del  Estado para hacer valer nada más y nada menos que su Carta Magna por introducir en su articulado un concepto cuya pronunciación siempre sonará a una moral más religiosa que jurídica o científica.

Sin embargo no es éste el tema que busca abordar como principal la presente participación editorial, sino el hecho mismo de que la intención del Diputado Alférez sea que el Estado intervenga a tal grado en la esfera de la moral sexual de las (y los, en menor grado también) aguascalentenses.

El Presidente de la Comisión de la Familia parece más interesado en asegurar todas las vidas posibles en potencia, y no tanto así con las que ya existen propiamente cuya problemática sí es de atenderse y preocuparse por el alto índice de suicidios que sufre Aguascalientes.

No basta pronunciarse por el Derecho a la Vida procurando su protección hacia su origen incierto. Lo importante en el contexto en el que vive México y en particular Aguascalientes es garantizar el acceso a una vida digna, ése es un reto que pretende  la Firma del Pacto por México, que en Aguascalientes acaba de reproducirse.

El derecho a una vida digna para las y los aguascalentenses es un asunto en el que todos deberíamos estar enfocados, y cuyo alcance tendremos que apostar a que se encuentre próximo, no así distrayendo la energía del Estado en un tema cuya definición es tan incierta como divergente. Más conveniente sería que el Legislador presentara una iniciativa para que la Constitución diera la obligación al Estado de “garantizar una vida digna a los habitantes de Aguascalientes”.

Asegurar la potencial existencia de seres humanos sin preocuparse del porvenir y de la calidad de vida de los que ya sienten y sufren las consecuencias de un Estado que ha sido ineficaz para procurar las condiciones que permitan alcanzar una vida digna, no sólo es un acto irresponsable sino insustancial y sinsentido.

Todo lo anterior aun al margen de la ineficacia de la ley para evitar la práctica del aborto, al respecto me bastará citar al clásico texto de Derecho Penal de Francisco González de la Vega, cuya primera edición data de 1935 y expone en el apartado dedicado al  Delito del Aborto: “(…) es innegable el fracaso del Derecho para prevenirlo por la represión; ésta fomenta la maniobra clandestina con sus peligros (…) Insistimos que ante el problema de las maternidades no deseadas es preferible al aborto evitar la concepción (…)”#

Finalmente, y en referencia al recién signado Pacto por México en la  entidad, el Compromiso 78 establece: “Se creará un Código Penal Único para homogeneizar las causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y eficaces de las policías y los sistemas de justicia”, y cuyas reformas legales están calendarizadas por dicho acuerdo para el primer semestre de este año, antecediendo que el punto de coincidencia de los tres partidos firmantes (incluido el PRI y la propia postura del Presidente de la República), es la de estar a favor del derecho a la vida sin criminalizar a las mujeres, ¿Cuánto durará dicha reforma Constitucional en calidad de Derecho Positivo? ¿Qué hará Aguascalientes cuando su propia Constitución sea contraria al Código Penal Único que deberá adoptar?

Sinceramente, esperamos respuestas o reconsideraciones a la iniciativa.

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