Avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación financiamiento privado a candidaturas independientes - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

  • Se divide el Pleno de la Suprema Corte, el voto del ministro presidente logra la mayoría
  • Eran necesarios ocho votos a favor del Proyecto de Invalidez de las normas, sólo logra cinco.

 

 

 

Luego de que a inicios de octubre pasado la Legislatura del Estado de Zacatecas aprobara por mayoría la inclusión de la figura de las llamadas candidaturas ciudadanas o independientes, y que dicha reforma fuera publicada por el Ejecutivo estatal de aquella entidad, los Partidos de la Revolución Democrática y el Trabajo, así como la Procuraduría General de la República, hicieron uso de la personalidad que les otorga la Fracción II del Artículo 105 constitucional, para promover una Acción de Inconstitucionalidad a tales reformas.

Ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó las acciones numeradas  57/2012, 58/2012 y 59/2012, todas referentes a los mismos preceptos ya mencionados,  por una mayoría holgada de seis votos (con el del presidente del Tribunal) contra cinco. Para que dicha acción hubiera surtido efectos generales eran necesarios ocho votos a favor de la invalidez de la norma, por lo que al obtener sólo cinco, se desestimó y archivó, y el texto impugnado seguirá siendo Derecho Positivo y Vigente.

Zacatecas es el segundo estado en regular las candidaturas independientes, luego de Yucatán.

El Proyecto, cuyo ponente fue el ministro José Fernando Franco González Salas, avalaba la invalidez de las normas impugnadas al aducir la falta de claridad y certeza en la Legislación zacatecana al respecto de financiamiento y fiscalización de recursos, participación y defensa de los candidatos independientes en los órganos jurisdiccionales, el acceso a medios de comunicación, e incluso a la aparición de dichos candidatos ciudadanos en la boleta electoral.

Tal proyecto fue apoyado con su voto por los ministros Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.


Frente al Proyecto se encontraron las posturas de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Sergio Valls, Alfredo Gutiérrez, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y la del presidente Juan N. Silva Meza.

Sobresalieron las posturas de las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos en defensa de la Legislación zacatecana, que cumple con el mandato constitucional que se dio en los artículos transitorios de la reforma constitucional en la materia.

Olga Sánchez Cordero, ministra reconocida como liberal,  argumentó a favor de la validez de las normas que regulan las candidaturas ciudadanas en el vecino estado de Zacatecas, con los siguientes argumentos sobresalientes: “el legislador zacatecano cumplió con el mandato constitucional de regular las candidaturas independientes, y aunque existe un amplio margen de libertad de configuración de las legislaturas locales para el establecimiento de dichas candidaturas, tal libertad no puede llegar al extremo de hacer nugatorio el derecho humano de acceder a una candidatura para un puesto de elección popular al margen del sistema de partidos, por el contrario, el sistema normativo debe ser estructurado de manera tal que haga efectivo de ese derecho”.

Argumentó que no es preferible suprimir la normatividad por sus deficiencias, puesto que dicha decisión trastocaría el principio de progresividad previsto en el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya base es la máxima protección a los derechos humanos en México, no importando el origen de su regulación, sino la importancia de éstos.

Manifestó que al respaldar los términos del Proyecto “se presentaría un criterio de regresividad, pues deja en la nada jurídica o en la inexistencia las candidaturas independientes en el marco electoral del estado de Zacatecas”.

Reconoció que “el diseño normativo no es el más acertado, sí tiene aspectos que pudieran declararse inconstitucionales, por ejemplo el porcentaje de ciudadanos que deben apoyar la candidatura, la regulación debe ser mejorada, pero no declarar su invalidez por situaciones circunstanciales sujetas a futuro pues esta vía es un mecanismo abstracto de estudio de las normas y el legislador zacatecano cumplió con el mandato constitucional”.

Por su parte, Margarita Luna Ramos también se manifestó contra el sentido del Proyecto que declaraba la invalidez de tales preceptos legales incluidos en la Legislación Electoral zacatecana al recordar que la Corte acaba de declarar constitucional una Reforma Constitucional en el estado de Durango a favor de la figura de las candidaturas ciudadanas.

Apuntó que “el sistema puede o no ser el mejor, pero no atenta específicamente en contra de un artículo de la Constitución, es un sistema perfectible y que a través de interpretaciones puede irse depurando cada vez más”

“Lo que sí, sobre todo, esas deficiencias, en lugar de invalidarlas, se pueden interpretar, conforme a los principios y prohibiciones establecidos para los propios partidos políticos”.

En este sentido hizo una interpretación entre los conceptos impugnados, tales como el financiamiento y fiscalización de los recursos privados a los que tendrían que acceder los candidatos no registrados por partidos políticos, su aparición en la boleta, el uso de medios de comunicación, e incluso las reglas de distribución territorial de los ciudadanos que apoyan la candidatura haciendo un análisis y revisión de toda la normatividad electoral de Zacatecas.

El Proyecto también se refería a la no observancia de los lineamientos marcados por el dictamen del Senado referente a la Reforma del Artículo 35 constitucional.

En este sentido el ministro Arturo Saldívar desestimó que tales lineamientos tuvieran que considerarse obligatoriamente, puesto no son norma, y el legislador zacatecano tiene margen de libertad para crear sus leyes, y que tal documento sirve para la interpretación, pero no para la redacción de la ley. Las entidades federativas tienen limitaciones para legislar sólo a lo que está en el texto constitucional y a los principios que deben seguirse en materia electoral.

Reconoció también que al Constituyente Permanente le faltó reformar el Artículo 116 constitucional al momento que reformó el 35, y que por tanto existe una antinomia constitucional que le está dando problemas al tema a nivel federal.

En general, entre los ministros que no respaldaron el Proyecto presentado por Franco, coincidieron que si bien el sistema elegido por los legisladores zacatecanos para la regulación no es el mejor, no tiene tampoco los aspectos suficientes para la declaración de inconstitucionalidad, lo que tendría por consecuencia directa e inmediata la invalidez de dichas normas y que llevaría a la imposibilidad del ejercicio del derecho de los ciudadanos a ser electos para un cargo de representación popular al margen de la postulación de un instituto político.

 

PIE DE FOTO (Roberto Guerra)

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