Políticas fast-track / Marcela Pomar - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

El pasado 8 de septiembre el país sufrió un nuevo incremento al precio de las gasolinas. Se trató del noveno gasolinazo que ubicó a la Magna en 10.54 pesos y a la Prémium en 11.10 pesos por litro. Después de éste, restarían tan sólo 27 alzas mensuales a los precios de combustibles, mismas que están previstas hasta el 31 de diciembre de 2014. Con mayoría de 69 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, el 26 de octubre de 2011 la Cámara de Senadores aprobó de manera fast-track, sin discusión y con un previo acuerdo, prorrogar por tres años más dicho incremento que busca eliminar el “subsidio” a las gasolinas.

El 15 de diciembre de 2011 en el pleno de la Cámara de Diputados fue aprobada fast-track, con votos del PRI y el PAN y sin el análisis ni la discusión debida, la reforma al Artículo 24 Constitucional que buscaba insertar la expresión “libertad de religión” en el texto constitucional para reclamar al amparo de ella el establecimiento de privilegios al clero, en particular en el tema educativo,y así dar paso a la introducción de educación religiosa en las escuelas públicas, proselitismo en los medios masivos de comunicación y realización de cultos públicos. El 28 de marzo de este año en tres horas el Senado aprobó con 72 votos a favor y 35 en contra esta Ley que otorga mayores privilegios y posibilidades de actuación en la vida política y social del país a la alta jerarquía católica.

Siguiendo esta inercia fast-track, Felipe Calderón, presidente del empleo, envió el pasado 1° de septiembre a punto de terminar su gestión una iniciativa de trámite preferente de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual deberá ser discutida y votada en un plazo máximo de 30 días naturales. Con ésta pretende impulsar un proyecto que atenta en su esencia contra los intereses y prerrogativas fundamentales de los trabajadores en México y busca otorgar un marco jurídico propicio para que los sectores patronales y empresariales aumenten su productividad e ingresos en perjuicio de las grandes clases trabajadoras.

A continuación me permito mencionar algunos puntos relevantes de la propuesta de reforma:

1. Pretende incluir nuevas modalidades de contratación, períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y trabajo de temporada; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Con ello el patrón podrá “conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas” lo que por supuesto permitirá al patrón contratar sucesivamente a diferentes empleados sin firmar contratos definitivos con ninguno.

2. Con la figura de la subcontratación, la reforma tergiversa el valor y el sentido del contrato laboral intercambiándolo por el de contrato mercantil, donde un subcontratista o outsourcing lleva las cargas laborales del patrón, mismas que limitan al mínimo los derechos sociales de los trabajadores y fomentan la evasión y el incumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

3. Pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos a un año “para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales”, como si la responsabilidad de que los juicios laborales por despido injustificado duren alrededor de cinco años recayera sobre los trabajadores.

4. Busca justificar el contrato por horas: “Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio” con el fin de suprimir los derechos de contratación, estabilidad, antigüedad y prestaciones, agotando la relación laboral con un simple pago mercantil.


5. Con los nuevos “requisitos de procedibilidad” en relación a los derechos sindicales, se limita a los trabajadores en una serie absurda de procesos que buscan obstaculizar su derecho a la contratación colectiva y a la libre elección de sindicato.

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, vigente desde la década de los 70 requiere efectivamente de reformas que se ajusten a la realidad social y económica actual. No éstas, por supuesto, que parecen buscar un retorno a la esclavitud, sino aquéllas que beneficien y fomenten relaciones de trabajo dignas para todos. Sin embargo, la estrategia gubernamental en éste y muchos otros rubros de importancia nacional ha sido favorecer a los grandes oligopolios e intereses capitalistas a través de la emisión rápida de leyes que –convenientemente planeadas, sopesadas y consensuadas– lastiman el tejido social. Sólo tomemos en cuenta que ninguna decisión fast-track lo es. Los acuerdos en las altas esferas políticas se toman con gran cautela para beneficio de sus propios intereses implementando medidas dolorosas para la sociedad, pero sólo mientras que el pueblo lo aguante.

 

[email protected]


Show Full Content
Previous Los suicidios en Aguascalientes / Opinión
Next ¡Lástima Margarito! / Vale al Paraíso
Close

NEXT STORY

Close

Profesor del ITA participa en proyecto en conjunción con UNESCO

09/04/2014
Close