En la legislación mexicana existen muchas “reglas cívicas” que no se respetan porque si bien, algunas tienen carácter punitivo, la gran mayoría están en un vacío social y legal, es decir, en Aguascalientes no existe un respeto cívico social ciudadano.
¿A qué nos referimos con lo anterior? Naturalmente a que como ciudadanos o vecinos de un municipio o delegación tenemos determinadas actitudes o conductas que en alguna medida generan desorden, problemas, caos o simplemente malestar social.
Continuando, es importante señalar que las grandes ciudades del mundo cuentan con leyes que prevén y regulan algunos contextos sociales de comportamiento cívico; más allá de considerarse ipso facto como una ley, han pasado a ser un uso y costumbre virtuoso. Caso contrario, en algunas ciudades de nuestro país la iniciativa o entrada en vigor de una Ley de Cultura Cívica ha llegado o llega cuando las ciudades están sobrepobladas, y esto provoca que sea sumamente difícil cambiar algunos usos y costumbres “desvirtuados”.
Para ampliar nuestro panorama habría que analizar algunas preguntas como: ¿por qué es importante promover una ley de cultura cívica? Y, por ejemplo: ¿qué es lo que generalmente regulan este tipo de leyes?
Una propuesta como la que venimos mencionando aborda ordinariamente, pero con puntualidad lo siguiente: la correcta separación de residuos, la convivencia armónica de los habitantes, pleno respeto a los símbolos patrios, valores cívicos como el respeto a la propiedad pública, maltrato de animales, desperdicio de recursos naturales, acciones o comportamientos que alteran la tranquilidad de las personas, maltratar física o verbalmente a una persona, solicitar servicios de emergencia cuando no se requieran, obstruir la vía pública, impedir el libre tránsito, en suma, acciones que impidan la convivencia armónica, participación ciudadana, etcétera.
A esta altura de nuestra colaboración, podríamos pensar o decir que es la ley de los quejosos, es una cuestión de cultura, que se tiene que promover desde las escuelas o bien, desde el nicho familiar, etcétera. Pero más allá de eso, la vigencia de este tipo de ley tendría que poseerse antes de que el factor sobrepoblación haga presencia.
¿Por qué? Haciendo una narrativa breve de usos y costumbres “desvirtuadas” para efectos de este tipo de ley veamos el siguiente paradigma habitual: usted compra una casa en determinado lugar de la ciudad, conforme pasan los días comienzan a instalarse vendedores ambulantes sobre su calle al grado de que se vuelve un tianguis permanente, es decir, de todos lo días y usted ya no puede hacer nada al respecto. Además de ello, diariamente observa cómo su vecino lava su vehículo con una manguera desperdiciando poco más de 500 litros de agua. No conforme con eso, los fines de semana algunos hijos de ciertos vecinos organizan “arrancones” manejando a una velocidad que pone en alto peligro a la comunidad. Cuando se dirige a su trabajo, en medio del tráfico provocado por una obstrucción ilegal de la vía pública, observa que más de un conductor arroja la basura sin ningún pudor, luego, se estaciona cerca del edificio donde labora, pero un “franelero” le “exige” una cuota por cuidar su vehículo, Usted accede por temor a que le dañen su auto. Finalmente, al regresar a su casa, lo vecinos de la parte trasera realizan una fiesta con exceso de ruido y al pedirles que bajen el volumen le ofenden verbalmente.
En el Distrito Federal se tiene esta ley, pero lamentablemente la sobrepoblación que tiene permite que sea difícil aplicar y regular los ejemplos mencionados.
Lo anterior pareciera absurdo, pero algunas actividades o costumbres generan que determinados gobiernos puedan pensar en la construcción de una ley que regule y sancione los comportamientos anti cívicos que a veces se tienen. Lo anterior se vigoriza sin dejar a un lado el fuerte impulso a la educación y valores éticos que siempre son necesarios a temprana edad.
Es imprescindible señalar que un esbozo como este da lugar a innumerables incógnitas, relativas a moralidad y algunas otras de carácter legislativo o jurídico en el sentido de que algunos de los problemas o conductas anti cívicas planteadas ya son reguladas, aunque se encuentren en diferentes reglamentos o normas, sin embargo, la función de este tipo de ley busca abarcar, ampliar y plantear un esquema de comportamiento cívico deseable por una mayoría ciudadana.
Este prototipo de norma podría incluir a los partidos políticos en su carácter de instituciones sociales, vamos, por citar un solo ejemplo: sanciones a aquellos partidos que originen basura electoral física o visual, esa propaganda que se observa muchas veces, hasta por años.
Podemos concluir diciendo que el marco o esquema jurídico de una ley como esta se plantea sencillo: la regulación (jueces cívicos municipales) y administración (cobro de sanciones, detenciones, promoción) corresponde al Poder Ejecutivo, en este caso municipal o delegacional, esto en gran medida al contacto diario y “directo” que caracteriza a las administraciones municipales.
Pensar en una Ley de Cultura Cívica previniendo futuras situaciones, sólo nos lleva a un camino; el de una convivencia cívica más apropiada y sana.