Embajada de México, Santiago de Chile. 14 de septiembre de 1973. Han transcurrido 72 horas del golpe de Estado que, instigado por los Estados Unidos y ejecutado por Augusto Pinochet Ugarte, ha derribado al presidente socialista Salvador Allende Gossens. El embajador azteca, el potosino Gonzalo Martínez Corbalá, obedeciendo las órdenes de la Cancillería ha dado asilo a la viuda del mandatario, Hortensia Bussi, y a cientos de partidarios del defenestrado régimen, quienes así escapan de la ejecución.
Exasperados por la solidaridad mexicana, los carabineros chilenos amenazan a Martínez Corbalá, pero luego se retiran. Sin embargo, ejecutan a dos jóvenes frente a la representación nacional y establecen un cerco en torno a la sede diplomática.
La escena arriba descrita constituye uno de los episodios más memorables en la historia diplomática de México, y sirve como introducción para analizar –desde una perspectiva legal- el asilo concedido por Ecuador al anarquista australiano Julian Assange.
El 19 de junio de 2012, Julian Assange, fundador de Wikileaks, se refugió en la embajada ecuatoriana en Londres. El pirata informático es buscado por Suecia para ser juzgado por supuestos delitos de tipo sexual. El Sr. Assange teme que de ser llevado al país escandinavo subsiguientemente sea trasladado a la Unión Americana donde podría enfrentar la pena capital por haber divulgado en el año 2010, miles de cables pertenecientes al Departamento de Estado y el Pentágono.
El pasado 15 de agosto, El Ministerio de Relaciones Exteriores británico, el Foreign Office, entregó una nota diplomática en la que advertía a los ecuatorianos que existe un sustento legal en el Reino Unido – La Ley de Edificios Diplomáticos y Consulares de 1987- la cual consentiría el eventual ingreso de la policía británica a la representación ecuatoriana y arrestar a Assange.
La legislación en cuestión, que permite al gobierno británico determinar que terrenos son considerados como representaciones extranjeras, tiene su origen en el asesinato de la oficial de policía, Yvonne Fletcher, en 1984 a manos de un pistolero que disparó desde la Embajada libia en Londres.
Sin embargo, el código en cuestión dice que esto posible “si es permisible bajo el derecho internacional” y que sea una cuestión relacionada con “la seguridad del público, la seguridad nacional, y la planeación urbana y campestre” 1.
Pero ¿Qué nos dice el derecho internacional? La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas menciona en el Artículo 22 que “los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. Además, “su mobiliario y demás bienes, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo”2.
Como se podrá apreciar, la decisión del gobierno británico de insinuar su irrupción en la sede diplomática ecuatoriana en Londres, no sólo es violatoria del derecho internacional público, sino también de la legislación británica en la materia, pues en ningún momento tal amenaza es compatible con las leyes internacionales y el asilo dado a Assange no es una cuestión concerniente, al menos oficialmente, con “la seguridad del público, la seguridad nacional, y la planeación urbana y campestre”.
Por su parte, Ecuador respondió con la única arma disponible: la ley. Los sudamericanos fundamentaron su decisión basándose en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, la cual menciona en su Artículo III que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas”. En ningún momento Assange ha sido imputado o procesado, lo único que solicitan los suecos es que efectúe un careo con sus acusadoras.
Más todavía, la Constitución Política del Ecuador establece en su Artículo 41 que “el Estado respetará y garantizará el principio de no devolución” de las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio.
Por otra parte, el conflicto diplomático con Ecuador se suma al diferendo que mantiene el Reino Unido con la Argentina por la posesión de las islas Falklands/Malvinas, creando otro punto de tensión entre Gran Bretaña y América Latina.
Finamente, el verdadero trasfondo de la crisis diplomática entre Ecuador y el Reino Unido es cuestión política. Donde por una parte, el premier británico, David Cameron, ha convertido al bulldog inglés en el perro rastreador de Barack Obama y, por otra, Rafael Correa, presidente de Ecuador, aprovecha los reflectores para convertirse en el quijote de los anti-imperialistas en América Latina.
(*) Colegio Aguascalentense de Estudios Estratégicos Internacionales A.C.
Aide-Mémoire.- La sentencia al grupo musical Pussy Riot es una muestra de la intolerancia del gobierno de Vladimir Putin.
1. – Diplomatic and Consular Premises Act 1987 http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1987/46 (Acceso 20/08/2012)
2.- Ortiz, L. (2002) Derecho Internacional Público. México: Oxford University Press