- Sería presidente de la República interino el presidente de la Cámara de Senadores
- Pendientes aún mayores fundamentos para una democracia más participativa y de calidad
La conducción del pasado proceso de votaciones y los ahora conflictos postelectorales, colocan los reflectores sobre la viabilidad de la Reforma Política recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, con el aval de 18 legislativos estatales, entre ellos el de Aguascalientes.
Precisamente, entre los asuntos postelectorales, ha surgido uno que está generando la controversia entre partidos y a su vez, la incertidumbre ciudadana sobre la conducción que se podrá dar al país en el futuro inmediato.
El pretendido interinato en la Presidencia de la República constituye un recurso legal para conseguir mayor tiempo a la determinación de anular o validar la elección.
La Reforma Política impulsada por el PRI, a través de Manlio Fabio Beltrones, quien en algún momento aspiró a la Presidencia de la República, prevé además un escenario de mayor participación ciudadana en los asuntos que son de trascendencia para la nación.
Pero también prevé evitar momentos como el que le tocó vivir a Felipe Calderón, de que le fue difícil rendir protesta constitucional como presidente de México. Ahora se busca ya no exponer a la suspensión el acto republicano de la asunción del Poder Ejecutivo atendiendo todos los escenarios críticos.
Sin embargo, la Reforma Política ha dejado pendientes temas que contribuyen a una democracia moderna y de calidad, como son la reelección legislativa y de los presidentes municipales, las candidaturas pendientes, mejores condiciones para la consulta popular, la revocación del mandato, la reducción de los integrantes en el Senado y la Cámara de Diputados.
Tal vez, por ser tales situaciones asuntos correspondientes a promesas de campaña, se dejó la Reforma a ser sujeta de nuevos parches, y por lo mismo, para otra época de la democracia, el contar con una Reforma Política integral.
Reforma Política
La atención a los escenarios políticos inmediatos
La Reforma Política recién avalada, tiene el antecedente de su adecuación la Reforma de Estado adaptada en el año 2007.
La presente Legislatura federal aprobó las modificaciones a los artículos constitucionales 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122.
ARTÍCULO 35
La participación ciudadana
- Se reconocen las candidaturas independientes para cualquier cargo de elección popular
- Se reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes.
- Se establece el derecho de la ciudadanía en la participación mediante el voto en consultas populares convocadas por el presidente de la República o una tercera parte del Congreso o al 2 por ciento de la lista nominal de electores.
- Será consulta vinculatoria cuando la participación en las consultas populares alcance 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
- No son objeto de consulta popular: derechos humanos, principios del Artículo 40 constitucional, la materia electoral, ingresos y egresos, seguridad nacional y la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas.
- El IFE revisará que se cumplan los umbrales relativos a la lista nominal así como a la organización, cómputo y declaración de resultados de las consultas.
ARTÍCULO 36
- Se establece como obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares.
ARTÍCULO 71
Las iniciativas ciudadanas
- Se faculta a los ciudadanos para iniciar leyes con un umbral mínimo del 0.13 opr ciento de electores de la lista nominal.
- El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar dos iniciativas preferentes o señalar como tales dos que hubiera presentado anteriormente, que deberá ser discutida y votada en 30 días naturales tanto en cámara de origen como en cámara revisora.
- Las reformas constitucionales no pueden ser preferentes.
Las condiciones para asumir el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 73
- El Congreso de la Unión quedó facultado para los casos previstos de sustitución del presidente de la República.
- También, para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular.
ARTÍCULO 74
- Queda establecido el 31 de octubre como fecha límite para la revisión de la Cuenta Pública.
ARTÍCULO 76
- El Senado está facultado para ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 78
- La Comisión Permanente aprobará por mayoría la convocatoria para que el Congreso se erija como Colegio Electoral para interinato o sustitución del presidente de la República.
- El periodo de licencia que otorgue la Comisión Permanente para el presidente de la República se circunscribirá a 60 días naturales.
- La Comisión Permanente también podrá ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas.
Un presidente interino o sustituto
ARTÍCULO 83
- El Presidente de la República de carácter interino, sustituto o provisional no podrá volver a ocupar la Presidencia.
ARTÍCULO 84
- El Congreso tendrá un término de 60 días para nombrar al presidente interino o sustituto. En tanto, la titularidad del Ejecutivo la asumirá provisionalmente el secretario de Gobernación.
- El titular provisional del Ejecutivo no podrá remover o designar secretarios o procurador sin previa autorización del Senado. Asimismo, deberá rendir un informe en los 10 días posteriores de la terminación de su encargo.
- Si la ausencia del presidente ocurriera en los dos primeros años de su encargo, el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a elecciones para que se cumpla con el periodo respectivo. Tal jornada electoral deberá desarrollarse en un plazo de siete a nueve meses.
- Si la ausencia ocurriera en los últimos cuatro años, el Congreso nombrará a un sustituto para que concluya el periodo presidencial.
ARTÍCULO 85
- Si al iniciar un periodo constitucional la elección no se ha declarado válida, asumirá funciones un presidente interino en términos del Artículo 84.
- Si al iniciar un periodo constitucional hubiera falta absoluta del presidente de la República, asumirá provisionalmente el encargo el presidente de la Cámara de Senadores.
- Al solicitar licencia el presidente de la República hasta por 60 días, el secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Ejecutivo.
ARTÍCULO 87
- El ganador de la elección podrá rendir como presidente de la República ante el Congreso de la Unión, las tres mesas directivas, la Comisión Permanente o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 89
- El presidente de México puede remover libremente a embajadores y cónsules generales.
- También, el presidente requiere de la ratificación del Congreso para nombrar embajadores, empleados superiores de Hacienda y titulares de reguladores.
ARTÍCULO 116
- Las legislaturas locales deben regular lo conducente a la iniciativa ciudadana en sus entidades.
ARTÍCULO 122
- Se establece la cláusula de representación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; ningún partido podrá estar representado por más del 8 por ciento.
- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe regular lo conducente a la iniciativa ciudadano en esa entidad.