Estimado lector, en esta entrega le quiero comentar que en las sesiones en el Senado de la semana del 26 de abril, se aprobaron reformas y leyes muy importantes para nuestro entorno en materia de justicia social y en la búsqueda de cerrar las lagunas legales que aprovechan muchos delincuentes para afectar a la sociedad, en especial a los más vulnerables; entre las más importantes de éstas considero las siguientes:
Se reformó el Artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular en su primer párrafo, en el cual se obliga a todas las empresas de blindaje de vehículos en territorio nacional a asignar un número especial de identificación vehicular, integrado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM), con la finalidad de que cuando se detenga a los vehículos en los retenes para su revisión, cuando alguno de estos sea detectado porque está reportado, ya sea por robo o por haber participado en la comisión de algún delito, el vehículo podrá ser detenido; lo anterior en cualquier punto del país. Esto se logra al ser reportado el vehículo como irregular a través de la Plataforma México. Las procuradurías de los estados y del Distrito Federal podrán acceder a ésta información a través de los convenios signados.
Asimismo también se aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta ley busca que el flagelo de la trata de personas que últimamente hemos visto y que es el segundo delito que deja más ingresos a los grupos criminales, delito de los más abominables que pueden existir, pues quien priva a una persona de lo más valioso que tiene, que es su libertad y peor aún, que la mantiene en esclavitud o lo explota sexualmente. Esto acaba con la vida y futuro de la persona. Estas personas finalmente terminan asesinadas, como lo hemos visto, en fosas clandestinas, como la de San Fernando, Tamaulipas, donde fueron encontrados docenas de cadáveres de inocentes que lo único que buscaban era darle un mejor futuro a sus familias yendo a trabajar a los Estados Unidos. La ley que le comento distribuye competencias y responsabilidades entre la Federación (excepto en las fronteras por la acción de atracción) y los Estados (en todos los casos menos los que por excepción los atienda la Federación). Todo esto en cuanto a la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas. Esta ley precisa que las acciones se orientarán por los siguientes principios: Máxima protección, perspectiva de género, prohibición de la discriminación, interés superior de la infancia, reparación del daño, laicidad y la presunción de la minoría de edad.
Se tendrá la obligación de la integralidad de las medidas y estos delitos se perseguirán de oficio, las penas que se aplicarán por enganchar se castigarán con cinco a 15 años de cárcel; por tener en esclavitud, de 15 a 30 años; por mantener a una persona en condición de siervo de cinco a 10 años; por obtener beneficios de la explotación sexual de la persona, de 15 a 30 años de prisión.
Entre los delitos de los que tenemos información y que últimamente se han visto incrementados por las bandas de criminales, tenemos el de la pornografía. Sobre este delito esta ley prevé que el que someta a una persona será condenado de 10 a 15 años, y aquel que se beneficie con este delito será condenado de cinco a 15 años de prisión, pero si la víctima tiene menos de 18 años será una pena de 15 a 30 años.
Cuando la víctima sea sometida a explotación laboral serán castigados los infractores con cárcel de tres a 10 años; por obligar a la mendicidad a un ser humano, la pena corporal será de cuatro a nueve años.
Asimismo hoy serán castigados aquellos padres que entreguen o induzcan a sus hijos a la explotación sexual con cárcel de 20 a 40 años. Aquellos que recluten menores para formar parte del crimen organizado serán castigados de 10 a 20 años de prisión; aquellos que a las víctimas las obliguen a prestarse a la extracción de órganos de la víctima con beneficio económico, tendrán un castigo de 15 a 25 años. A los que ordenen o publiquen anuncios engañosos sobre las conductas enunciadas en esta ley (avisos clasificados, por ejemplo) de dos a siete años de prisión, y a los medios de comunicación que los publiquen multa de 20 a 30 mil días de salario mínimo en cada caso.
También se sancionará con una pena de dos a 40 años de prisión al que contrate a una persona a sabiendas de su condición de privación de su libertad o voluntad.
Las penas arriba mencionadas se incrementarán de acuerdo al daño que se cause a las víctimas o a la ventaja que lograron los responsables, quienes no tendrán derecho a fianza y tampoco a la reducción de las penas por el hecho de que colaboren con la autoridad.
Los infractores tendrán la obligación de reparar el daño a la víctima en lo moral, psicológico y físico. Si el responsable o responsables no tuviesen recursos para hacerlo, el Estado se obliga a hacerlo.
Las investigaciones de estos delitos deberán de hacerse de acuerdo con esta ley bajo la planeación en función de los objetivos de rescatar con vida y en las mejores condiciones físicas a la víctima, detener a los responsables buscando que sean todos los involucrados en el delito y se podrá utilizar la intervención telefónica bajo supervisión del juez, también se podrán revisar las cuentas bancarias.
Esta ley crea la Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas, la cual será presidida por el secretario de Gobernación y podrán, en la evaluación del cumplimiento de esta ley, opinar y hacer recomendaciones los estados, municipios y la sociedad civil. Por lo tanto, estimado lector, espero que esta ley cubra las lagunas legales que los delincuentes han encontrado y utilizado para evadir la ley y lastimar de manera terrible a tantas personas que después de padecer este tipo de delitos nunca podrán volver a vivir normalmente.