El pleno del Senado de la República aprobó apenas sancionar hasta con nueve años de prisión, y hasta 400 días de salario como multa, además de la destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, a todo funcionario público que perjudique, ponga en riesgo o cause daños a periodistas y defensores de los derechos humanos.
Norma Esparza Herrera, senadora por Aguascalientes, explicó que la denominada Ley para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos fue presentada a la Cámara Alta del Congreso de la Unión el 13 de enero de 2010 por el entonces senador Carlos Lozano de la Torre, toda vez que en los últimos años México se ha convertido en uno de los países en donde se dificulta más el ejercicio del periodismo.
Detalló que se entiende por agresión a periodistas todo aquel daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
De igual manera, esta legislación protege a las personas físicas que actúen, individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
Al menos, en la teoría de la ley, considera que comete el delito de daño a periodistas, el servidor público que de forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo de protección a periodistas para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a estos.
Tanto la Federación como las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar medidas de prevención; así como recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a periodistas y defensores de derechos humanos y podrán celebrar convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas previstas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.