Ley Antisecuestro, pura simulación - LJA Aguascalientes
22/11/2024


  • La solución no es la creación de nuevas leyes, si no en la aplicación efectiva de las actuales: Ortega Sánchez.

  • Los diputados están tratando de vender el agua tibia a los aguascalentenses

  • Con esta modificación, las penas de dicho delito aumentarán sustancialmente: “Paquín”

  • Ahora los delincuentes no contaran con ningún beneficio: “Paquín”.


La preocupación de un grupo de empresarios se vio reflejada en la homologación de la legislación penal para el estado de Aguascalientes, con la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI, del Articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  la cual se llevó a cabo en sesión ordinaria en el Congreso del estado de Aguascalientes, el pasado 30 de julio de 2011, siendo aprobada por unanimidad, basándose principalmente en la gran vulnerabilidad en la que se encuentra la sociedad, siendo latente y preocupante.


Entre los cambios que mantienen la mayor relevancia en la homologación de las leyes, se encuentra por ejemplo en el Artículo 40 del Código Penal para el estado de Aguascalientes, ya que se establece que el secuestro consiste en privar ilegalmente de su libertad a otro, si se afecta con el propósito de:



I.- Obtener un beneficio económico o cualquier prestación;

II.- que la autoridad, la víctima o algún particular realice o deje de realizar un acto de cualquier índole  o

III.- causar daño o perjuicio a la víctima o persona distinta.


El delito de secuestro en cualquiera de sus modalidades no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ésta se refiere; al responsable de secuestro se le aplicarán de 15 a 40 años de prisión y 250 a mil días de multa, adeás el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.


El mismo Artículo 40 del Código Penal para el estado de Aguascalientes establece que: al responsable se le sancionará con una pena de  20  a 50 años de prisión y de 400 a 2 mil días de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si en la privación de la libertad a que se refiere el artículo anterior, concurre alguna de las circunstancias siguientes:


I.- Que se realice en lugar desprotegido y solitario,

II.- que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas

III.- que quienes lo lleven a cabo se ostenten como autoridad sin serlo,

IV.- que el o los que lo realicen hayan sido servidores o funcionarios públicos o se ostenten como tales.


Por otro lado en la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI de la CPEUM establece: Artículo 9.- al que priva de la libertad a otro se le aplicaran:


I.- De 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa si en la privación de la libertad se afecta con propósito de: a) obtener para sí o para un tercero rescate a cualquier beneficio, b) detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, c) causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros.


El Artículo 10 establece: las penas a que se refiere el Artículo 9 de la presente ley se agravan con:

I.- De 25 a 45 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la libertad concurre o concurren algunas  de las circunstancias siguientes: a) que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario, b) que quienes lo lleven a cabo obren en grupos de dos o más personas, c) que se realice con violencia.


II.- Se impondrán de 25 a  50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa si en la privación de la libertad concurren cualquiera de la circunstancias siguientes: a) que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública de procuración o administración de la justicia, b) que los autores tengan vínculos de parentesco amistad o confianza con la víctima, c) que durante el cautiverio cause a la víctima alguna lesión.


Considerando ambas leyes, cabe resaltar que existe una mínima diferencia entre las penalidades. Por su parte el diputado local José Ángel González Serna “Paquín” señala que esta homologación se propuso con la finalidad de modificar la Ley estatal con respecto al secuestro, por lo que en estos términos se comenzó a trabajar desde hace varios meses para que en Aguascalientes se contara con un marco legal a través de una ley actualizada para poder darle tratamiento respectivo a las personas que son aprehendidas por este delito: “nosotros veíamos que era muy importante homologar nuestra Ley estatal con la Ley federal, que hace algunos meses se aprobó y que comenzó a tener vigencia a partir del primero de marzo de 2011”.


Era muy importante la homologación de la Ley estatal con la federal, así como delimitar las atribuciones de ambas partes, con la finalidad de que, a un secuestro que sea efectuado por el crimen organizado le dé seguimiento la parte federal directamente, encontrándose a su vez, tipificadas otras modalidades del secuestro de las cuales se hará responsable el fuero común.


Con esta modificación, las penas de dicho delito aumentarán sustancialmente, ya que éstas ahora van desde los 25 años, que representa la mínima, hasta los 70 años; es por ello que se tiene que analizar detenidamente a quién corresponde cada una de las sentencias respectivas, un ejemplo de los puntos concretos es que una persona se hace acreedor a una sanción de 25 años con su sola participación en todo el proceso del secuestro, sin la mutilación de algún miembro, sin violencia que genere lesiones visibles y sin señales de tortura, situación que resulta casi imposible en la dinámica de la comisión del secuestro; por otro lado con la simple suma de un participante más en la realización de dicho delito, la pena puede variar entre los 40 y 70 años de prisión.


Otra de las características que resalta el diputado como las más importantes es que el o los delincuentes no cuentan con beneficio alguno, de modo que si se les sentencia con 50 años son los mismos que tiene que purgar, eliminándose cualquier posibilidad de que se le disminuya la condena; por lo que, en automático tiene que cumplir con su pena completa.


En cuanto a la prescripción del delito, queda eliminada la posibilidad de que, a determinado tiempo de su comisión, se pierda la facultad de procesar al o los responsables, “si ahora detienen a un delincuente que cometió un secuestro hace 15 años, el delito será vigente, quién cometa un secuestro en cualquier etapa de su vida y en cualquier tiempo, se le puede aprehender y llevarlo al respectivo juicio y ser sentenciado”.


Así mismo José Antonio Ortega Sánchez señala: “los diputados están simulando soluciones mediante las cuales están tratando de venderle a los aguascalentenses el agua tibia”. La solución no está en la creación de nuevas leyes, si no en la aplicación efectiva de aquéllas con que se cuenta, es por esta razón por la cual estamos sumidos en la violencia en nuestro país.


No se requiere de una nueva ley para que se detenga la cifra tan alta de secuestros en el país, lo que realmente se requiere es el aumentar la tasa de castigo para detener a los secuestradores, “no hace falta que a los delincuentes les pongamos cadena perpetua o que les pongamos 100 años de pena, ya que esto no los esta inhibiendo, ni los espanta”, lo que realmente los va a inhibir es cuando tengan la certeza de que si cometen un delito acabarán en la cárcel.


La prisión preventiva desde un principio debe ser en penales de alta seguridad, sin contar con los privilegios que gozan actualmente, “hoy la mayoría de las cárceles en el país son hoteles de cinco estrellas para quienes tienen dinero, en donde hay alcohol, prostitución, y lo que se quiera encontrar si se cuenta con recursos”, esto sin dejar de lado la participación de autoridades corruptas, en donde el manejo de los penales lo tienen los internos y no las ellas.


Hoy existe una autoridad informal en algunos estados llamada Crimen organizado, por lo que las autoridades formales simplemente sirven para poner la cara y para cobrar los grandes salarios que les pertenecen, sin contar con algún control de sus entidades federativas y de sus ciudades.

“Al parecer los diputados de Aguascalientes son simuladores, se encuentran engañando a la población y lo que deberían de hacer es exigirle a las autoridades del Ejecutivo estatal que cumplan lo que deben”, señala Ortega, que lo que debe hacerse es aumentar la tasa de castigo del robo con violencia, así como la tasa de castigo en el delito de secuestro, asumiendo la responsabilidad que les compete como autoridad del Ejecutivo estatal.


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