- 9 IMPUGNACIONES A LA FECHA DE CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXIS
- DEMANDAN INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A SU PATRIMONIO
“Según la experiencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tardan de entre 3 a 6 meses la conclusión de los procesos en materia de impugnaciones”, expresó el magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Alfonso Román Quiroz, que dio a conocer que, a la fecha, ya son nueve las demandas de impugnación a la autoridad realizadas por parte de concesionarios de transporte público de taxis: “estos están solicitando la nulidad del acto de autoridad consistente en la negativa que, de manera, sistemática ha tenido la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes para recibirles el pago respectivo y les liberen la lámina que les permita circular a los taxis”.
Román Quiroz indicó que los concesionarios argumentan que la autoridad se niega a la liberación de estos, y por esa razón solicitan una indemnización por daños a su patrimonio: “estos solicitan que el gobierno les diga cuál es la razón de esa negativa, ya que se les está causando un daño a su patrimonio y a la vez un perjuicio, ya que al haber adquirido un vehículo que oscila entre los 98 mil pesos para designarlo a uso exclusivo de taxi, los limita a tener amortizada esa cantidad sin poder invertirla en algún otro fin, y así causando un daño patrimonial”. Agregó que, de igual manera, están dejando de percibir el importe correspondiente a los ingresos diarios de un taxi que va entre los 500 pesos diarios.
Mencionó que estos concesionarios están planteando, ante el Tribunal de lo Contencioso, que se les indemnice por ese perjuicio provocado por un acto de autoridad: “piden que se les indemnice por los intereses que corresponden al transcurso del tiempo desde que compraron el vehículo hasta este momento. También, piden una indemnización respecto a los días transcurridos en que se está perdiendo la ganancia correspondiente de trabajo al día”. A añadió que estos medios de impugnación son promovidos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para revisar la legalidad de los actos que se impugnan, diferentes a las demandas de amparo.
Por su parte, el presidente del Tribunal aclaró que al momento sería prejuzgar la vialidad de la liberación de tales casos pero, por su parte, el tribunal realiza los trabajos y análisis correspondientes hasta llegar al final de las sentencias. Aseveró que, por parte de la autoridad sólo puede hacer lo que le permite la ley: “al llegar a negar a un particular la prestación de un servicio como lo es la recepción del pago o la retención de las láminas de un taxi, debe contar con una razón sustentada por escrito; debidamente fundamentada y motivada, como cualquier otro acto de autoridad”.
Resaltó que, también la autoridad está obligada, dentro de sus facultades legales, a iniciar en todo caso un procedimiento donde se garantice la audiencia de los particulares para que puedan ofrecer pruebas y alegar a su favor. Entonces la autoridad debe tener una razón sustentada que, con una resolución por escrito, les lleve a negar el trámite correspondiente.
Aseveró que, lo que le toca al Tribunal es revisar, bajo las normas y leyes del Procedimiento Administrativo, la ley de Auto transporte Público que marca el código Urbano que establecen los lineamientos en materia de que la autoridad debe cuidar en su actuación. Esto es justamente lo que habrá de revisar en cada una de las impugnaciones que han sido presentadas conforme a los argumentos que los particulares están notificando. Añadió que, dependerá mucho de que los particulares hayan acreditado en sus demandas su derecho para la impugnación a través de una revisión de sus pagos de los derechos correspondientes en cada concesión y esté legitimado para argumentar las razones de legalidad que se consideren para ameritar la solución del proceso, restituyendo al particular los derechos y concluyan los procesos.