- Se obliga a padres y maestros reportar abusos contra escolares
- De no hacerlo, serían sancionados: Norma Esparza
Penas equiparables a las que actualmente rigen en la ley contra la violencia intrafamiliar podrían aplicarse en contra de escolares que, cada vez en mayor medida, abusan física y psicológicamente de sus compañeros de clase, en una práctica que se ha denominado bullying, así como de maestros y personal escolar que teniendo conocimiento de estos casos, no realice la denuncia ante la autoridad correspondiente.
Así se plasma en la propuesta de adición a la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación presentada por la senadora priísta Norma Esparza Herrera, durante la sesión del pleno que se llevó a cabo en el Senado de la República.
Dentro de la propuesta presentada por la aguascalentense se especifica que la cada vez mayor incidencia de agresiones entre escolares en todo el país, tiene fuertes implicaciones psicológicas en la víctima y hospitalización por fracturas, en el menos perjudicial de los casos. Este abuso permanente, agresivo, intencional y sin motivo aparente, genera en los niños, niñas y adolescentes, daños que pueden llegar a ser irreversibles.
Pese a la gravedad de este tema, dijo, estas agresiones no han merecido ser tipificadas y, en consecuencia al no haber conducta típica definida por la ley penal, no es posible llevar a cabo sanción alguna, por más antijurídica que resulte tal conducta.
Así, en la iniciativa de adiciones propuesta ante el pleno senatorial se obligaría a los maestros y padres de familia a reportar a la autoridad competente la conducta ilícita de los educandos. La conducta omisiva de autoridades y personal de las instituciones educativas sería sancionada conforme a la legislación federal.
El bullying se equipara en materia penal a la violencia familiar. Se sancionaría con las mismas penas y medidas de seguridad, al que por medio de violencia psicológica, cause daño a la integridad física o psicológica de otro a través de condicionamiento, coacción, intimidación, insultos, o amenazas. Este delito se perseguiría por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima o el agresor sean menores de edad o incapaces, en que se perseguirá de oficio, en los términos de lo dispuesto por la ley de la materia.
En el caso de aquellos adultos que se percaten de estos abusos escolares, se aplicaría la misma pena si omiten denunciar la comisión de este delito en contra de los educandos que estén sujetos a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente, el Ministerio Público apercibiría al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de la misma.
Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarían la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Tratándose de agresores y víctimas menores de 18 años, se otorgará atención médica y psicológica con carácter prioritario.