El Jefe de gabinete sustituirá al gobernador del estado, en ausencia - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  •  De aprobarse, estaría recayendo en una sola persona el más alto poder
  •  Serían ratificados por el Congreso del Estado, como el Artículo 46, en su fracción X, lo dice

La figura de Jefe de Gabinete que impondrá el titular del Poder Ejecutivo en la nómina gubernamental, constituye un esquema autoritario. Engrosa la burocracia y manipula las leyes a conveniencia de quien ostenta la autoridad.
Conforme a la iniciativa que se somete a “consideración” de la LXI Legislatura, el Jefe de Gabinete será, en resumidas cuentas, quien sustituya al Gobernador del Estado, ya sea durante alguna ausencia temporal o en otra de las circunstancias; en el caso de su salida definitiva, será quien ocupe la titularidad del Ejecutivo, en tanto no se convoque a una nueva elección. Es decir, el Congreso del Estado perderá la facultad de la decisión del interinato para acatar lo ya decidido por el mandatario estatal con su Jefe de Gabinete.
Además esta iniciativa, sutilmente invalida la Ley que entrará en vigor el próximo 1 de enero, en la que solicita que se presente una terna para elegir al Procurador General de Justicia, y sólo deja al Poder Legislativo avale su propuesta única.
De acuerdo a la iniciativa turnada a la legislatura local, se pide reformar las fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27 y los artículos 42, 43, 45 y 46 fracción X, 48, 49, 50, 57 fracción II, 59, 60,61, 71, 75 y 91, se deroga el segundo párrafo del Artículo 42, y se modifica la denominación de los Capítulos XI y XIII, todos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
La justificación presentada para crear este super funcionario,  hace creer que se requiere contar con un interlocutor con otros poderes, particularmente con el Poder Legislativo, en virtud de que, desde 1995, los gobiernos divididos son una realidad.
Considera que el Jefe de Gabinete ha demostrado en otras latitudes ser un esquema eficiente de mediación política que no afecta la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo y que, congruente con la tradición del presidencialismo mexicano, “se evidencia necesaria para llevar a cabo una interlocución transparente, abierta y con reglas claras que redunden en un mejor gobierno”.
Aclara que el Jefe de Gabinete deberá ser nombrado y removido por el gobernador del Estado, ratificado por el Congreso del Estado con el voto de la mayoría de los presentes.
La iniciativa para crear esta figura, señala que el Jefe de Gabinete asumirá la representación del Gobierno del Estado ante el Congreso local y, al interior de la administración pública local, cumplirá la función de coordinador de gabinete. También se indica que informará al Poder Legislativo sobre el estado que guarda la administración pública y podrá asistir a las sesiones del Congreso para desahogar los asuntos de interés del ejecutivo estatal,  así como dar respuesta a los requerimientos planteados por el propio Congreso.
Es decir, si en determinado momento, el Congreso citara a comparecer al Gobernador, la ley estaría modificada para evitar que ello ocurra.
El Jefe de Gabinete coexistirá con el Secretario General de Gobierno, “quien conserva un conjunto de funciones administrativas de relevancia para la buena marcha del estado”.
Cabe señalar que, conforme al Artículo 24, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, corresponde al Secretario General de Gobierno conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado y autoridades; sin embargo, se insiste en la iniciativa, “no existe una atribución específica para llevar a cabo la interlocución formal con el Congreso del Estado”.
Otras de las funciones del Gabinete, será presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule el Ejecutivo Estatal, así como de publicar las leyes o decretos que aquél expida.
Además, deberá firmar conjuntamente con el Gobernador del Estado, todos los despachos que éste expida.
Las faltas temporales del Jefe de Gabinete serán supeditadas por el Secretario General de Gobierno, en cuyo caso éste deberá firmar los despachos del Gobernador.
Cabe señalar que en el desarrollo de la iniciativa, en el Artículo 46, en su fracción X, señala que son facultades y obligación nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Estado y al Jefe de Gabinete, cuyos nombramientos serán ratificados por el Congreso del Estado, y nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, al Secretario de Finanzas y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal.
En el Capítulo XIII, referente al Ministerio Público y del Sistema de Seguridad, en el Artículo 59 quedaría que el Ministerio Público del Estado estará presidido por un Procurador General de Justicia del Estado, designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y ratificado por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de los asistentes.
Es decir, el Poder Legislativo ya no tendría que seleccionar de una terna propuesta al Fiscal del Estado, ni se exigiría como requisitos para este puesto, los mismos solicitados para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.


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