- Los datos son revelados por investigación de los legisladores
De acuerdo a una investigación realizada por el Centro de Documentación, Información y Análisis en materia de política interior, motivados por la Cámara de Diputados, Aguascalientes no ha contemplado legislar en relación a ciertos delitos sexuales en contra de menores de edad, como es el acoso sexual, la pederastia, la prostitución y el ultraje a la moral pública.
La investigación fue realizada por la maestra Claudia Gamboa Montejano que analizó e investigó las 32 entidades federativas en sus marcos normativos con respecto a 14 delitos sexuales considerados contra menores de edad; los delitos evaluados son abuso sexual, acoso sexual, atentados al pudor, corrupción de menores, estupro, inseminación artificial, lenocinio, pederastia, prostitución, pornografía, trata de personas, turismo sexual, ultrajes a la moral pública y violación.
Puede notarse que los únicos delitos sexuales en los que se castiga en la totalidad de los estados son la violación, y corrupción de menores, mientras que únicamente Veracruz ha considerado la especificación de pederastia.
El documento realizado en noviembre del 2010, señala que Aguascalientes considera a un menor de edad por debajo de los 12 años de edad, además, castiga el delito de abuso sexual en sus artículos 26, 27 y 28 del código penal, “Aguascalientes enuncia que el abuso sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física o moral suficiente para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta”.
En cuanto a la sanción contemplada para el delito, se encuentra que existe prisión de tres a ocho años y una multa de diez a 50 días, estos castigos varían de acuerdo a las legislaciones de cada estado analizado, además varía según se haga con lujo de violencia o consentimiento, así como la práctica del sexo oral.
Sobre los delitos no contemplados en Aguascalientes, puede verse que el acoso sexual en otros estados contiene ciertas características, “Se consideran como características del delito la acción sexual reiterada con el objetivo de intimidar a la víctima, en el caso de que la acción se ejecute en un menor se persigue por oficio o parte ofendida, por ejemplo: San Luis Potosí y Puebla enuncian que se perseguirá por oficio. Querétaro y Veracruz señalan que se perseguirá por querella. En el caso de Baja California Sur se perseguirá a petición de parte ofendida. En Zacatecas se perseguirá a petición de parte o de su legítimo representante y dentro de los seis meses siguientes de producido el daño o perjuicio”.
Como la pederastia sólo es castigada en Veracruz, los datos relevantes al respecto son que “quien ejecute con o sin consentimiento del menor, abuso sexual, agraviando su integridad física o moral, realizándose éste en actos públicos o privados, aprovechándose de ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa de hasta 250 días de salario”.
Cuando se habla de prostitución de menores, Aguascalientes tampoco está contemplado y se trata de “se puede señalar en términos generales que “se puede comprender como el acto donde el infante es partícipe en la relación sexual, y con ello se ve retribuido económicamente””.
Finalmente en ultraje, “por lo general se clasifica en tres, a) quien publique, fabrique, reproduzca, transporte o posea objetos obscenos, b) quien públicamente ejecute o haga ejecutar a otro actos obscenos y c) al que pública y escandalosamente invite a realizar un acto sexual”.