- Reconoce, por otro lado, actos anticipado y propaganda ilegal del PRI
- PAN no aportó pruebas suficientes de las violaciones que acusaba
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó ayer la elección de gobernador en Aguascalientes, confirmando el triunfo del priísta Carlos Lozano de la Torre a cuatro días de tomar posesión del cargo; sin embargo, revocó las sentencias que lo eximieron de haber incurrido en actos anticipados de precampaña y en propaganda irregular el día de la contienda, ordenando que el Instituto Estatal Electoral (IEE) considere acreditadas dichas irregularidades y las investigue.
En sesión celebrada este sábado, los magistrados del TRIFE aprobaron por mayoría y con los votos en contra Salvador Olimpo y parcialmente de Manuel González, la ponencia de la presidenta María del Carmen Alanís Figueroa en el juicio de revisión constitucional SUP-JDC-375/2010, en el que Acción Nacional controvirtió la sentencia del Tribunal Local Electoral que declaró válida la elección de gobernador a favor de Lozano de la Torre.
“La demanda del inconforme denuncia un cúmulo de supuestas irregularidades, que a su juicio, no fueron valoradas correctamente por el Tribunal Electoral de Aguascalientes; sin embargo, no demuestra fehacientemente ni aporta las pruebas que acreditan que le asiste la razón”, resumió Alanís Figueroa tras presentar el proyecto de sentencia al pleno.
Únicamente, a juicio del Tribunal, se comprobó que el gobernador electo incurrió en un acto anticipado de campaña al contratar mediante un tercero un promocional relacionado con su intercesión ante INFONAVIT a favor de los derechohabientes y propaganda electoral el día de los comicios al distribuir en una tortillería papel con el escudo del PRI y leyendas relacionadas con el nombre y actividad del candidato.
En su impugnación, Martín Orozco Sandoval y el Comité Directivo Estatal del PAN apelaban a la inelegibilidad del candidato de “Aliados por tu bienestar” por ser nacido en Estados Unidos, que autoridades locales, actores políticos y medios de comunicación emprendieron “una supuesta estrategia de persecución política en su contra” para sacarlo de la contienda y que el senador con licencia realizó actos anticipados de campaña y utilizó símbolos religiosos para promoverse”.
Durante el debate de la sentencia, sin embargo, el magistrado Alejandro Luna Ramos sostuvo que “no se alcanzan las condiciones de equidad en la contienda porque se demeritan con razón o sin ella, no puedo hacer ese juicio, las condiciones de uno de los contendientes y, por tanto, para mí la elección no es válida (…) Yo encuentro, entre tanta coincidencia, una inusual intensificación de la actividad pública alrededor de la contienda electoral”.
Se discutido también el amparo para efectos que se concedió a Martín Orozco en el proceso penal y los delitos que quedaron insubsistentes. González Oropeza defendió “el interesante análisis que hace del amparo para efectos, en donde dijo: Dejó insubsistente dos delitos. (…) Los delitos leves que quedaron son el ejercicio indebido en el desempeño de las funciones y el tráfico de influencias. Creo que aunque sean leves para la dogmática penal, son muy graves para alguien que aspira a un cargo de elección popular”.
Pero evaluó que a Orozco se le “mancilló” la candidatura y ‘es por eso que acude ante varios tribunales de amparo para hacer lo que nosotros también podríamos haber contribuido con esta sentencia”.
Con esta resolución, Acción Nacional agotó todas las instancias a las que podía recurrir para anular y tener otra oportunidad en la elección local. Después de dictada la sentencia, el CDE fijó su postura.