Ordena TRIFE nueva sentencia sobre validez de la elección de gobernador - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • El TLE deberá tomar en cuenta resolución de los 18 cómputos distritales
  • IEE tendrá que indagar sobre actos anticipados de Carlos Lozano y Lorena Martínez
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la sentencia del Tribunal Local Electoral (TLE) que confirmó el cómputo final, la validez de la elección de gobernador en Aguascalientes y la entrega de la constancia de mayoría a Carlos Lozano de la Torre, ordenándole emitir otra que considere las resoluciones de los 18 recursos de nulidad contra los cómputos distritales, en los 15 días posteriores a que sea notificado.
La sentencia JRC-290/2010 propuesta por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sobre el juicio de revisión constitucional del Partido Acción Nacional (PAN) fue aprobada por unanimidad y consideró “sustancialmente válido” que la resolución dictada por la instancia local el pasado 15 de septiembre “es ilegal, porque la autoridad responsable (…) hizo el cómputo estatal sin haber tenido el resultado de las partes, que son los cómputos distritales. Tomó el todo, sin tomar en cuenta las partes”.
En su posicionamiento a favor de la resolución presentada, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aclaró que “no se está haciendo algún pronunciamiento sobre el candidato ganador o no. No se está haciendo un pronunciamiento de fondo en relación con el resultado final de la elección, sino (…) que el tribunal responsable resuelva por su orden”
Sin embargo, manifestó que La evidencia de la ilegalidad de la resolución reclamada, desde mi punto de vista, no tienen ninguna duda”.
Al presentar su proyecto, Nava Gomar afirmó que la resolución de la instancia local viola el Código Electoral del estado porque ahí se establece que el cómputo final de la elección es la suma de los cómputos distritales y como éstos están impugnados y no han sido resueltos, la suma no pudo ser legal.
Por tanto, agregó, tampoco pudo serlo la entrega de la constancia de mayoría ni la declaración de validez de la elección, pues el Instituto Estatal Electoral (IEE) procede a expedirlas una vez que concluye el cómputo final de la elección.
“Aquí ni se cumplió la ley ni se cumplió con el requisito de definitividad o el principio de definitividad porque no se superaron las etapas del proceso electoral (…) La responsable no podía resolver en la forma en que lo hizo, hasta en tanto no tener la certeza de los efectos de dichos medios de impugnación, que pueden ser la nulidad de la votación recibida en casillas o incluso la nulidad de la elección” o su confirmación, redondeó el magistrado.
 
Deberá ordenar investigación de actos anticipados
El TLE deberá emitir también otra sentencia en relación con la queja del PAN contra presuntos actos anticipados de precampaña de Lozano de la Torre y Lorena Martínez Rodríguez, en la que ordene al Consejo General del IEE “la reposición del procedimiento especial sancionador” contra los candidatos aliancistas.
La Sala Superior consideró “fundado y suficiente” el argumento de Acción Nacional en el sentido de que el IEE “debió requerir a las empresas que rentaron espacios de publicidad para que informaran con quién habían celebrado los contratos y además que debió ingresar a la página de internet www.unanuevapolítica.com.mx que aparecía en dichos promocionales para determinar si la misma correspondía a Lorena Martínez Rodríguez, ahora presidenta municipal electa de Aguascalientes”.
Señaló que fue “incorrecta” la valoración de los magistrados locales de que el Instituto no estaba facultado para investigar.


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