El Tribunal Local Electoral (TLE) determinó ayer, por unanimidad, la improcedencia de otro recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) y confirmó la resolución del IEE de que ni el PRI ni Carlos Lozano incurrieron en “propaganda negra” en su contra con la publicación periodística sobre una estrategia para atraer votos a su favor, en junio pasado. Por el contrario, resolvió, el difamado fue el gobernador electo.
“Aunque quedó acreditada la publicación (…) de ninguna forma quedaba evidenciada la existencia del manual de estrategia contenido en la nota, ni que el mismo hubiere sido difundido por Carlos Lozano de la Torre, el Partido Revolucionario Institucional o algún simpatizante”, explicó la magistrada Verónica Padilla García al presentar su proyecto de sentencia del toca TE-RAP-0053/2010, que fue avalado por unanimidad.
Además, agregó, “no se acreditó un contenido denigrante o difamatorio para el partido recurrente, sino que más bien la nota iba dirigida a denigrar y difamar a Carlos Lozano de la Torre”.
El acuerdo CG-R-109/2010 declaró infundado el Procedimiento Especial Sancionador promovido contra Lozano de la Torre, su partido y cualquier ciudadano responsable, por la publicación en un semanario local de “un desplegado de una campaña negra denominada Operación Ganamos Todos”, encaminada al triunfo en las elecciones locales y contra militantes y simpatizantes del PAN.
La nota del 10 de junio pasado versó sobre la existencia de un supuesto manual del PRI dirigido a sus militantes y que incluía amenazas y sobornos a funcionarios de casillas, boicot de casillas y eventos, entre 22 pasos para lograr la gubernatura y la mayoría en el Congreso.
Acción Nacional pedía también la sanción al periodista autor de la nota, de la que se responsabilizó el director del medio durante el Procedimiento Especial.
La magistrada ponente indicó que “desestimamos ese agravio porque pese a que haya manifestado él alguna confesión (…), no fue parte denunciada, entonces no se le puede aplicar una sanción (…) a una persona que no había sido llamada dentro del procedimiento para que hiciera valer su argumento de defensa”.