- Presentó iniciativa de reforma al Código Electoral de Aguascalientes
- Además, propone que los criterios para su resolución sienten jurisprudencia
En medio de un proceso que podría culminar con su expulsión de la institución, el único diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso del estado, Juan Gaytán Mascorro, pretende introducir en la legislación electoral del estado el juicio de protección de los derechos político- electorales del ciudadano como un medio de impugnación que deba resolver el Tribunal Local Electoral (TLE) en contra de partidos políticos.
Además, Gaytán Mascorro propone que las decisiones de la autoridad local en la resolución de esos asuntos pueda crear jurisprudencia cuando se avalen por mayoría los mismos criterios en tres ocasiones y deje de serlo cuando la mayoría vote de manera contraria a ellos.
La iniciativa presentada ante la diputación permanente por el legislador, propone adicionar un título sexto al Código Electoral del Estado, estableciendo que este recurso “tiene por objeto la protección de los derechos político- electorales cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones” a los derechos de votar y ser votado, asociarse para participar en la política y afiliarse a partidos y asociaciones políticas habiendo reunido los requisitos.
Marca que podrá ser interpuesto “en contra de actos o resoluciones de las autoridades partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y candidatos puestos a elección popular y en controversias que se susciten entre diversos órganos partidistas en el estado”, cuando el interesado haya agotado todas las instancias previas, que serán los órganos internos del partido, salvo que estos incumplan algún requisito, cuando entonces podrá admitirse directamente en Tribunal.
Sin embargo, la iniciativa menciona entre los casos en los que el juicio de protección será procedente aquellos en los que “habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato de elección popular” y cuando haya una negativa indebida del registro como asociación política, cuestiones ambas que corresponden a decisiones apelables ante el Instituto Estatal Electoral.
Para esos casos incluso señala que si el partido también impugnó ante el IEE, éste deberá remitir el expediente al TLE para que sea resuelto con el juicio de protección promovido por el directamente afectado.
Mediante la adición de un título séptimo, el diputado pvemista plantea que “los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas, respecto a la interpretación jurídica relevante de la ley, y que sean aprobadas por la mayoría de los magistrados electorales”.
A la vez, ese título establece la pérdida de validez de esta jurisprudencia “siempre que se pronuncie en contrario por el voto de la mayoría de los magistrados del pleno del Tribunal”, fundamentando y motivando la razón del cambio.
El tribunal quedará obligado a publicar dichos criterios a más tardar seis meses después de concluir el proceso electoral y serán obligatorios para todas las autoridades electorales, partidos y asociaciones políticas del estado.