Revocó por segunda ocasión el TEPJF denuncia en contra de Carlos Lozano - LJA Aguascalientes
17/11/2024

  •  El asunto tuvo su origen en una denuncia presentada por el IEE ante el IFE
  •  La transmisión en diciembre de un spot de radio donde se relacionaba al priísta

Hoy el pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) deberá emitir una resolución sobre el procedimientos especial sancionador en contra de Carlos Lozano de la Torre y Víctor Manuel Vera Burgos, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano que el pasado 30 de junio revocó el acuerdo CG171/2010 emitido por el IFE, en relación a la transmisión de spots publicitarios en una radiodifusora local donde se vinculaba el nombre Carlos Lozano —cuando fungía como senador de la República— a un programa del Infonavit, en dicha resolución se estableció una “amonestación pública” para el ex funcionario, que de acuerdo con el recurso de apelación SUP-RAP-82/2010, resuelto por el TEPJF, es incongruente con respecto a la gravedad de la falta y las sanciones que se marcan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En los antecedentes de la resolución SUP-RAP-82/2010, aprobada por los integrantes de la sala superior del TEPJF el 30 de junio de forma unánime, —recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) el 9 de junio—, se lee que el 10 de marzo del 2010, el consejo general del IFE aprobó el acuerdo CG64/2010, en el que declaró infundada la denuncia que presentó ante dicho órgano el Instituto Estatal Electoral (IEE), en contra de Carlos Lozano de la Torre, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Radio Central, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEBI-AM, por donde se transmitió un spot publicitario institucional del Infonavit donde se relacionaba el nombre del priísta, cuando se desempeñaba como senador, imputándosele haber cometido actos anticipados de campaña.
El 17 de marzo de 2010, el PAN inconforme con la resolución del asunto presentó ante la Sala Superior del TEPJF el primer recurso de apelación sobre la denuncia hecha por el IEE; con el número de expediente SUP-RAP-82/2010, fue radicado al tribunal electoral resolviendo el 15 de abril la revocación de la resolución CG64/2010 al Consejo General del IFE, al considerar que, “sólo establece, de manera contradictoria, que podría considerarse facultad de Lozano de la Torre como presidente de la comisión de vivienda en el senado de la República la transmisión del anuncio que rezaba: El Infonavit de Aguascalientes, y el ganador del premio al hombre de la casa 2009, Senador Carlos Lozano de la Torre trae para ti el programa de reestructuración de cartera vencida este cinco y seis de diciembre; acude a las instalaciones del lnfonavit delegación Aguascalientes y reestructura tu crédito; preséntate con tus documentos en Sierra Pintada número 102, fraccionamiento Bosques del Prado”. La Jornada Aguascalientes, 17/abril/2010, Jennifer González.
El TEPJF señaló en la resolución SUP-RAP-82/2010 la falta de precisión sobre que “tipo de difusión es la que se lleva a cabo en el spot”. Los magistrados de la Sala Superior solicitaron en aquella ocasión al Consejo General del IFE determinaran el tipo de publicidad y en base a eso establecer las sanciones necesarias “conforme a sus atribuciones. El spot en cuestión se transmitió por la emisora XEBI-AM el día 2 de diciembre, con 12 impactos. Lozano de la Torre solicitó su licencia a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y la hizo efectiva el 19 de enero.
En cumplimiento a lo solicitado por el TEPJF el Consejo del IFE el 3 de junio aprobó un nuevo acuerdo CG171/2010, donde se declaró “fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. Carlos Lozano de la Torre, en términos de lo dispuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución”. Los integrantes del Consejo General del IFE resolvieron aplicar “una amonestación pública” a Lozano de la Torre, tomando como base las sanciones establecidas el Cofipe. Dicha amonestación consiste en un exhorto a abstenerse en lo sucesivo a “infringir la normativa comicial federal”. Mientras a que Víctor Manuel Vera Burgos, asistente particular de Lozano de la Torre, función de la que dio fe el número treinta de Aguascalientes, sí se le atribuyó una sanción monetaria.
“Se estableció que quedó acreditado que contravino lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber contratado tiempo aire para la difusión de propaganda con características electorales, a favor del C. Carlos Lozano de la Torre, la cual, como ha quedado precisado, no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral(…) en tal virtud, tomando en consideración que el C. Víctor Manuel Vera Burgos, contrató con una radiodifusora con audiencia en el estado de Aguascalientes, la difusión de un promocional destinado a influir en las preferencias del electorado del estado de Aguascalientes, a favor del C. Carlos Lozano de la Torre”. Por ello, el IFE estableció una multa de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a ocho mil cuarenta y cuatro pesos.
El PAN nuevamente inconforme ante la resolución del Consejo General del IFE, interpuso otro recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF el 9 de junio, el cual fue resuelto en la sesión ordinaria del 30 de junio pasado. El magistrado, José Alejandro Luna Ramos le fue turnado el expediente SUP-RAP-82/2010, en el recurso solicitado por el partido albiceleste no proponía sancionar al PRI, ni a la concesionaria, aunque en la discusión de los magistrados, se mencionó en varias ocasiones que también infringió las reglas, en la resolución no se establece que el IFE deba revisar dicho asunto.
En su oportunidad el magistrado José Guillermo Bustamante, consideró de “inverosímil” que a Vera Burgos el IFE le hubiera sancionado económicamente y no a Carlos Lozano, puesto que el primero al ser el secretario particular del segundo, habría contratado la publicidad siguiendo una orden.
El TEPJF determinó que la sanción que se le impuso a Carlos Lozano de la Torre no es acorde con la “gravedad ordinaria de los hechos denunciados(…)el agravio correspondiente se endereza contra la indebida motivación de la resolución reclamada toda vez que, en su concepto, la responsable realiza un análisis contradictorio, vulnerando el principio de congruencia interna, pues por un lado sostiene que la conducta denunciada, y por la cual sancionó a Carlos Lozano de la Torre, es de gravedad ordinaria y, sin embargo, impone la sanción menor del catálogo correspondiente, como si se estuviera en presencia de una conducta de gravedad leve o levísima, arribando así a una conclusión errónea”, se observa en el expediente SUP-RAP-0082-2010 revocado al IFE y que será discutido en la sesión de hoy.


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