Reconoce Solís Farías que aún hay elementos para frenar amenazas - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  •  Incrementan pena de cárcel y multa para el delito de homicidio a periodistas
  •  Aprueban también cambio en redacción del Código Civil, con perspectiva de género
El Congreso del estado aprobó ayer por unanimidad una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 13 de la Legislación Penal del estado para que los delitos de homicidio doloso o lesiones dolosas sean “calificados” cuando la víctima sea un periodista, lo que su promotor, Alberto Solís Farías, consideró uno de “los primeros pasos” para garantizar el libre ejercicio de esa profesión en Aguascalientes, aunque reconoció que no se tienen elementos para tipificar otras formas de coartar ese derecho.
 
Con esta modificación, la Legislación Penal impone al responsable de homicidio doloso de un periodista de 15 a 40 años de prisión y de 150 a 500 días de multa, además de la reparación del daño y perjuicios ocasionados; para quien le provoque lesiones con dolo la pena “se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos, privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio” establecidos en el artículo 10 de la misma normativa.
 
Para este caso, la pérdida de la libertad mínima prevista es de tres meses y la máxima de siete años; los montos de la multa son los equivalentes a entre 10 y 150 días de salario mínimo.
 
Cuestionado sobre otras formas en que la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo es coartado, como las amenazas y acoso de la misma autoridad, Solís Farías comentó que “ahorita estamos dando esos primeros pasos, estamos hablando de ilícitos que se están estableciendo. Cuando nosotros empezamos a ver otro tipo de delitos, tendríamos que también tener todas las herramientas necesarias para que se dé el tipo penal y en este caso, creo que por eso no optamos por ampliar el espectro del tipo penal porque nos está dando la certeza”.
 
Afirmó que con esta reformar “queremos salvaguardar la integridad de todos ustedes, los medios, que día a día están haciendo su labor y que tengan también la tranquilidad de que la legislación los está protegiendo y que está inhibiendo conductas (…) Con la agravante que se está estableciendo, bueno, pues estamos hablando de que es de las penas más grandes que existen en el país”.
 
Enfatizó que con esta reforma de ley pretende regular actos violentos contra periodistas antes de que se presenten en el estado; explicó que las modificaciones “nos agravan las penalidades”, lo que consideró positivo porque “a veces, tristemente, cuando se realiza una conducta delictiva, en las más de las ocasiones los delincuentes primero ven la penalidad y dicen: sí puedo hacerla, me arriesgo, no me arriesgo”.
 
Aún así, aseguró que será “la aplicación de la ley” lo que garantice una protección efectiva al ejercicio del periodismo, pese a la dependencia de la instancia investigadora de la principal autoridad en la entidad y a nivel federal.
 
“La ley no es imperfecta por el solo hecho de ser ley, es porque no se le da la aplicabilidad necesaria. La ley por sí misma es una situación abstracta, genérica, pero que nace con esa finalidad; sin embargo, a veces las instituciones son las que no le dan el valor que se le debe de dar a esa letra. Por lo tanto, lo que deberemos de hacer en este caso es exigir al órgano competente, al que investiga y persigue los delitos, para que no queden impunes todas estas circunstancias como está planteada la reforma: lesiones, o en el caso extremo de homicidio”.
 
La reforma a la Legislación Penal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).
 
En materia de derecho familiar, se avaló un dictamen mediante el cual se estableció en el Código Civil la obligación de hombres y mujeres que testen de otorgar alimentos a sus descendientes menores de 21 años, a los mayores de 21 que estén solteros e imposibilitados para trabajar , al cónyuge que le sobreviva “siempre que esté impedido para trabajar y no tenga medios para subvenir a sus necesidades, o que no contraiga nuevo matrimonio”; a los ascendientes que tampoco tengan medios para subsistir, así como a sus hermanos y parientes hasta el cuarto grado imposibilitados para trabajar, menores de 21 años y que no tengan medios para sobrevivir, así como a la concubina o concubinario incapacitado para trabajar , soltero y sin medios para subsistir.
 
Las iniciativas conjuntadas en este dictamen, se afirma en el cuerpo del mismo, corrigieron en otros artículos de ese Código la redacción que “no es acorde con las políticas públicas e internacionales en materia de equidad de género”, homologando para hombres y mujeres la recepción de alimentos vía intestamentaria.


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