- Buscarán que se revise cuando es ejercido el recurso
El Órgano Superior de Fiscalización podría adquirir la facultad de fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos durante las ministraciones y no bajo el principio de posterioridad, así como sancionar directamente a los funcionarios de elección popular responsables de las irregularidades que se detecten y estaría obligado subir al pleno los dictámenes de las cuentas públicas de forma anual, entre otras novedades, pues se pretende que la reforma integral a su ley orgánica, con un 95 por ciento de avance en su análisis, salga antes de noviembre de 2010.
El presidente de la comisión de vigilancia, Alberto Solís Farías, consideró que en esta iniciativa “tenemos tópicos de avanzada (…) ¿qué nos está deteniendo? Esos pequeños detalles: queremos tener la facultad para poder sancionar directamente a los funcionarios, por lo menos a los de elección popular para que el Órgano Superior ya no ande triangulando con las contralorías, sino que llegue directamente”.
Solís Farías detalló que las sanciones que el OSF pudiera imponer a los funcionarios irían desde la amonestación privada hasta la inhabilitación por catorce años, mientras que las contralorías mantendrían la facultad de actuar de la misma manera con servidores públicos que no fueran electos en las urnas.
Otra de las disposiciones que destacó fue la de crear una especie de contraloría social, en la que los ciudadanos que cuenten con elementos para presumir un mal ejercicio lo denuncien y pueda abrirse investigación en las instancias correspondientes.
Además, en esta “ley de vanguardia” se fijarán “algunas excepciones específicas” al principio de posterioridad, que consiste en “que el gasto público se revisa cuando fue ejercido y no cuando fue ministrado”, siendo una de ellas el caso de que existan elementos suficientes para presumir que hubo un uso irregular de los recursos públicos.
En cuestión de revisión de cuentas, la propuesta pretendería implementar un software mediante el cual se revise complementaria y automáticamente y día con día la cuenta pública de algunos entes fiscalizables, lo que “sirve mucho en los municipios más alejados” y además de ello, se contemplan plazos fijos para entregar las observaciones a las dependencias, entidades y organismos fiscalizados, así como el término de un año para votar en el pleno los dictámenes de las cuentas públicas.
Por otra parte, Solís Farías resaltó que esta normativa orgánica define bien y fortalece “los medios de defensa” de los entes fiscalizables, homologándose a los procedimientos a nivel nacional y ofreciéndoles “la posibilidad de recomponer cuestiones de forma” en sus observaciones, para llegar al juicio únicamente con los elementos de fondo.
Comentó que la ley vigente es “obsoleta”, pues data de 27 ó 28 años, en tanto que ésta incorpora aspectos similares a los de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) e incluso de los Tribunales de Cuenta, en España, con la ventaja de que el organismo fiscalizador de la entidad cuenta con la autonomía financiera que pocos tienen a nivel nacional.
Aseguró que la reforma “va a salir” de modo que sean incluso los actuales servidores del Órgano Superior quienes puedan comenzar a aplicarla.