El municipio de San José de Gracia, no cumple con la disposición de transparencia obligatoria en la presentación de las actas de cabildo en forma digitalizada, desde su página oficial se pueden ver los diferentes vínculos pero en todos ellos existe una leyenda de este tipo: “por insuficiencia e infraestructura en el sistema las actas de cabildo se encuentran a su disposición para cualquier duda o aclaración en la secretaría de H. ayuntamiento de este municipio”.
En el artículo 12 de la ley de transparencia se especifica que los municipios deberán de manera obligatoria publicar sus diferentes actas de cabildo, pero esta reglamentación no está cumpliéndose hasta el momento.
Puede observarse que el portal de transparencia únicamente contempla las ligas para estos archivos, a partir del 2009 y como última actualización cuentan hasta el mes de abril, pero en ninguno de estos vínculos existe la certeza de que las actas de cabildo están digitalizadas, por el contrario, en todas hay un mensaje que ordena al usuario asistir a la presidencia municipal para obtener los datos correspondientes.
San José de Gracia, es el único municipio de todo el estado que no cuenta con esta disposición por parte del organismo de transparencia, pero los demás en su mayoría sólo tienen las cartas e cabildo presentados en el año anterior y lo que se ha avanzado hasta este año.
Mientras tanto, Calvillo no tiene entre sus servicios una página de internet, por el momento existe un mensaje que anticipa al usuario con el anuncio de que la página está en construcción, lo cual también es una falta porque según la legislación actual deben de existir los mecanismos que faciliten el acceso a la información pública o en su caso poner a disposición del público una serie de equipamiento gratuito para consultar estos datos.
“Artículo 15º.- La información a que se refieren el presente capítulo, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica así como a través de publicaciones, folletos, periódicos murales o cualquier otro medio de comunicación. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Los sujetos obligados de esta Ley deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea”.