- Solicitan, en primer tercio del año, indemnización dos “sentenciados absueltos”
- Se etiquetó recurso de PGJE, mientras decreto establece que SEFI lo ponga a disposición
En menos de cuatro meses que han transcurrido de este año, dos ciudadanos han solicitado la indemnización que la reforma a los artículos 537, 538, 539 y 541 de la Legislación Penal para el estado de Aguascalientes prevé para los sentenciados absueltos, señaló ayer el presidente de la comisión de seguridad pública en el Congreso local, José Robles, quien consideró que los 100 mil pesos del fondo destinado a restituir los daños a quienes sean privados de su libertad y luego declarados inocentes, son insuficientes.
La reforma se aprobó en julio de 2009 y en septiembre de ese año fue publicada en el Periódico Oficial del estado (POE); en uno de sus transitorios estableció la obligación del ejecutivo de destinar en el presupuesto de egresos del presente año los recursos necesarios para crear el “Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos”.
En el decreto que contiene la distribución de los 11 mil 644 millones 202 mil pesos que se presupuestaron para este año, se etiquetaron sólo 100 mil para este fin y forman parte del recurso otorgado a la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE), que obtuvo un recurso de 235 millones 36 mil pesos y aún cuando el decreto aprobado marca que “la Secretaría de Finanzas constituirá este fondo y los pondrá a disposición del Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que entregue las indemnizaciones correspondientes”.
Robles Gutiérrez dijo ignorar en qué avance se encuentran los dos procedimientos de indemnización, pero subrayó que “al momento en que esta cantidad no sea suficiente, ellos tendrán que hacer alguna modificación a su presupuesto, buscarle de cuál bolsa le puedan aportar a esta ley”.
De acuerdo con la reforma, aquellas personas que durante un proceso judicial hayan sido privadas de su libertad y después se comprobara su inocencia, se les dictara sentencia absolutoria o bien se sobreseyera su asunto, tendrían automáticamente el derecho de que el estado les resarciera lo que durante su encierro dejaran de percibir.
Si bien el ejecutivo es el responsable de pagar esta indemnización, en el decreto vigente se establece además que, mediante un procedimiento civil, “podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido al error judicial; tratándose de servidores públicos que hayan intervenido por el ejercicio de sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Aguascalientes, en materia de responsabilidad administrativa resarcitoria”; es decir, al ministerio público, juez o a quien haya hecho “una falsa acusación”.