Puede el Cabildo llevar a cabo reuniones secretas - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Sólo se necesita del consenso de sus integrantes para poder realizarlas
  • No está contemplada en el Código municipal la figura de reuniones previas
Los regidores de Aguascalientes están facultados para la realización de sesiones de Cabildo “secretas”, de acuerdo al Código municipal, esto además de las reuniones previas que se tienen para discutir y sacar los acuerdos antes de presentarse en el pleno de las sesiones extraordinarias u ordinarias.
Según el artículo 29 de la legislación local en materia municipal, son sesiones secretas “aquellas en las que se traten los siguientes: I. Asuntos de carácter político, económico y social, así como asuntos internos del H. Cabildo, o que exijan reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley que en materia municipal expida el poder legislativo. II.- Asuntos de carácter secreto dirigidos al H. Ayuntamiento por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto federal como estatal, así como por otros ayuntamientos; y III.- Asuntos que a solicitud de uno o más regidores o síndicos, acuerde el H. Ayuntamiento”.
Así, los ediles tienen la facultad de sesionar y sacar acuerdos que a su criterio tengan carácter de secreto, sin determinarse en el código municipal cuales fueran estos, simplemente se necesita el consenso de los integrantes del Cabildo. En este sentido, es necesario aclarar que antes de cada sesión hay  una reunión considerada como previa en la que los regidores discuten los puntos a tratar, para que en las reuniones a donde tiene acceso la ciudadanía, los ediles puedan llegar únicamente a emitir su voto.
Son diferentes las categorías en las que puede presentase una sesión de Cabildo, en base al artículo 23, pueden ser ordinarias, ordinarias abiertas, extraordinarias, solemnes, y secretas. 
Las ordinarias deben de celebrarse el primer lunes de cada mes, “los regidores y síndicos deberán ser citados con tres días naturales de anticipación como mínimo por el presidente municipal, a través del secretario del H. Ayuntamiento, a fin de estar en la posibilidad de que en la sesión se traten todos y cada uno de los asuntos correspondientes, anexándose al citatorio, el orden del día y copia de los dictámenes y proyectos de reglamentos, así como sus respectivos documentos base o soporte, que se presentarán para su discusión y en su caso aprobación. Si fuere el caso, el secretario certificará, pasados quince minutos de la hora señalada para la sesión, que no existe quórum legal para los efectos de suspensión de la misma”.
Sin embargo, son varias las reuniones que se han aplazado por la tardanza de las reuniones previas, incluso en ocasiones la sesión comienza hasta una hora más tarde de lo programado. Para que pueda quedar avalada esta sesión, es necesaria la presencia del 50 por ciento del Cabildo más uno.
“Son Sesiones Ordinarias Abiertas, las que se celebrarán en los meses de marzo y agosto, de cada año, con los requisitos y términos del artículo anterior, además se publicará en los periódicos de mayor circulación en el municipio, en el cuál se hará la invitación expresa a la ciudadanía en general a fin de que participe activamente en la sesión, dado que la misma se constituye como audiencia pública ante el Cuerpo Colegiado del Cabildo”.
Mientras que las sesiones extraordinarias son consideradas aquellas realizadas en cualquier día del año en el recinto oficial ubicado en palacio municipal, siempre con previa cita para los regidores y las sesiones solemnes son aquellas en las que por acuerdo del Cabildo quede estipulado el lugar alternativo de la sesión por su importancia.
Finalmente en las sesiones abiertas la ciudadanía puede inscribirse y externar su punto de vista en torno a temas de interés público, siempre con cierto respeto hacia los presentes, en el caso de las otras sesiones la gente únicamente pude acudir en calidad de oyente, a excepción de las secretas.


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