Se publica, con 204 días de retraso, el reglamento de la Ley de videovigilancia - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  •  Entrará en vigor a partir de hoy, en 12 capítulos regula lo establecido por la ley
  •  Todos los ciudadanos que sean captados podrán solicitar acceso a las imágenes

 

Con 204 días de atraso, el ejecutivo estatal publicó ayer el reglamento para la ley de video vigilancia, mismo que entrará en vigor a partir de hoy y que en 12 capítulos regula lo establecido por la ley en el uso de cámaras de vigilancia y las imágenes que a través de ellas sean obtenidas.
Además de conferir al comité de video vigilancia, que integran un representantes de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE), el Legislativo local, del procurador general de justicia del estado, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de las secretarías de seguridad pública de los ayuntamientos que cuenten con un C-4, facultades para otorgar o negar permisos de instalación de cámaras y de destruir las imágenes que incumplan la ley, otorga a los ciudadanos algunos derechos.
Entre ellos, conocer de la existencia de video cámaras “información que deberá actualizarse constantemente y que será responsabilidad de la autoridad que haya autorizado la instalación-, así como la zona vigilada y las autoridades encargadas de la autorización de la vigilancia y de la custodia de las imágenes.
Establece que para hacer del conocimiento público que una zona es video vigilada, deberá colocarse un letrero que lo especifique y que describa el contenido de la Ley de Video Vigilancia.
Todos los ciudadanos que sean captados por las cámaras podrán solicitar acceso a las imágenes, siempre que se identifiquen debidamente y especifiquen fecha, lugar y hora en que hayan sido video grabados.
Si considera que esas tomas no se ajustan a lo que la ley prevé, el ciudadano afectado podrá solicitar a la autoridad su cancelación, que sean clasificadas como información de oficio o, en determinados casos, su destrucción.

 


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