A 172 días de haberse publicado la Ley de Video Vigilancia en el Periódico Oficial del Estado (POE), el ejecutivo estatal no ha publicado el reglamento correspondiente, pese a que en su artículo 2º transitorio establece que “El Poder Ejecutivo deberá emitir y publicar el Reglamento en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”
Esta situación valió la aprobación del pleno del Congreso local de un punto de acuerdo presentado por el presidente de la comisión de seguridad pública, en el que “se exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado (…) a emitir y publicar el reglamento de la Ley de Video Vigilancia del estado de Aguascalientes, en aras de subsanar el incumplimiento…”
En el documento se señala que los días transcurridos significan casi el doble de tiempo concedido en el decreto 252 para la publicación de dicho reglamento, el cual considera necesario para las actividades estipuladas en la ley y realizadas por el Comité de Video Vigilancia.
Robles Gutiérrez acusa en el documento que a la fecha, “ya pasó casi dos veces el plazo” para la publicación.
Situación similar sucedió con la Ley de Voluntad Anticipada, contenida en el decreto 217, que fue publicado en el POE el 6 de abril de 2009 y cuyo reglamento fue publicado hasta el 26 de julio, 20 días después de cumplirse el plazo de 90 para que fuera emitido.